Crisis y suspensiones laborales

El contexto económico lleva a las empresas a ajustar la dotación de personal. Las suspensiones son una herramienta extraordinaria prevista en la ley, valida para casos puntuales y con limitantes explicitados claramente en la norma.

Redacción

Por Redacción

Por Cr. Gonzalo Gutierrez (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

La agenda del sector petrolero durante los últimos días estuvo marcada principalmente por el llamado a conciliación obligatoria que dictó el Ministerio de Producción y Trabajo, tras la denuncia de los sindicatos de petroleros privados y jerárquicos por el posible despido de unos 600 trabajadores.
En efecto, el complejo contexto económico y social que atraviesan las empresas, implica que las mismas busquen acomodar las variables para las futuras condiciones laborales en la industria, lo que ha motivado que en el presente algunas firmas opten por la suspensión o despido de sus trabajadores.
El despido es la última instancia a la que deberían recurrir las organizaciones, por eso como paso previo la Ley prevé el marco de las suspensiones laborales que permite, por un lado, mantener la nómina, y por otro, pactar un salario viable y reducir las cargas impositivas.
Revisando los antecedentes, resulta que no en todas las crisis económicas la justicia habilitó este medio de reducción de personal, pues en un fallo laboral, la Corte Suprema de Justicia de Buenos Aires sostuvo que “…elempleador debe aportar datos convincentes que demuestren concretamente la repercusión de la crisis general en el seno de la empresa, y que adoptó oportunamente medidas tendientes a evitar el desequilibrio al que lo llevó dicha situación…” (Amura, José Domingo c/Servitruck SA s/indemnización por despido -13/08/2008).

Suspensión laboral es la facultad del empleador de disponer el cese de sus empleados en casos de falta de trabajo por inconvenientes económicos.


Cuando hablamos de suspensión nos referimos a la facultad que tiene el empleador de disponer el cese de tareas de sus trabajadores en casos de falta de trabajo por inconvenientes económicos (Art. 218 y siguientes Ley de Contratos de Trabajo).
Las suspensiones por falta de trabajo pueden disponerse hasta treinta (30) días al año, y para ser válidas, deben tener justa causa, un plazo fijado previamente y ser notificadas por escrito.
Durante el lapso de suspensión subsiste el vínculo contractual, por lo que el trabajador sigue ganando antigüedad y ambas partes (empleador-empleado) quedan sujetas a los deberes de buena conducta que prevé la Ley.
La suspensión, por lo común se organiza por días enteros. Sin embargo, en algunas situaciones particulares que suelen acontecer en sectores como la industria petrolera, se opta por la rotación del personal, alternando diagramas de trabajo con otros en estado standby.
Uno de los efectos prominentes que tiene dicho encuadramiento laboral es el pago de salario en carácter de asignación no remunerativa, lo que ayuda a reducir los costos laborales no salariales a las empresas, y para lo cual se necesita estar avalado por el sindicato y el Ministerio de Trabajo.
En tal sentido, cabe aclarar que la asignación no remunerativa no tributa ni aportes patronales ni contribuciones a la seguridad social, los cuales suman aproximadamente un 32%, pero si tiene que afectarse al pago de obra social (9%) y de ART. Asimismo entendemos técnicamente que para el dependiente constituye ganancia a los fines de calcular la retención del Impuesto a las Ganancias.


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