Cuestiones vigentes

Los objetivos de la actual ley de Riesgos del Trabajo (LRT) son: • Resarcir los daños causados por accidentes laborales o enfermedades profesionales, incluyendo las rehabilitaciones de los perjudicados. • Disminuir dichos accidentes o enfermedades previniéndolos. • Impulsar las recalificaciones y reubicaciones de los damnificados. • Promover las negociaciones colectivas para mejorar las prevenciones y las prestaciones reparadoras. Los empleadores están obligados por la ley vigente a contratar una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) o autoasegurarse para cubrir a todo su personal en los casos de los citados accidentes o enfermedades. Las ART son empresas privadas que deben brindar las prestaciones dispuestas por la LRT. Los sujetos comprendidos por la ley son los trabajadores en relación de dependencia del sector privado; los funcionarios y los empleados estatales nacionales, provinciales y municipales y, en general, quienes prestan servicios de carga pública. La norma que se pretende modificar considera accidentes a todos los ocurridos como consecuencia de los trabajos o en ocasión de los mismos o en los trayectos entre los domicilios de los trabajadores y los lugares donde se desempeñan, siempre y cuando los damnificados no hubieren interrumpido o alterado dichos trayectos por causas ajenas a sus ocupaciones. Los trabajadores podrán declarar por escrito ante los empleadores, y éstos dentro de las 72 horas ante las ART que los “itinere” fueron modificados por motivos de estudios, asistencia a otros empleos o atenciones a familiares directos enfermos, para lo cual deberán presentar los certificados pertinentes a los empleadores dentro de los 3 días hábiles requeridos. Las enfermedades profesionales son aquellas incluidas en la lista elaborada y revisada anualmente por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN). No contratar coberturas de los seguros de vida constituirá una infracción y los empleadores serán directamente responsables, debiendo abonar los beneficios en los casos de fallecimientos. Dichos seguros no cubren los riesgos por invalidez total, absoluta, permanente irreversible, sino sólo los de muertes. Los empleadores tienen 30 días de plazo para tomar los seguros, pero tendrán cubiertos los siniestros que se originen desde los comienzos de vigencia de las pólizas, que deberán coincidir con los inicios de sus actividades.


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