Dádivas y cohecho
Los hechos en el juicio se centran en «dádivas» y «cohecho», delitos previstos en los artículos 256, 258 y 259 del Código Penal.
A Irigoyen y a Santamaría se les imputa cohecho pasivo en forma continuada, en referencia al 256 del Código Penal. El mismo -según la modificación de la Ley de 25.188 de Ética Pública- establece que «será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones».
A Ferrari se la imputa cohecho activo, tipo previsto en el 258. «Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que directa o indirectamente diere u ofreciere dádivas en procura de alguna de las conductas reprimidas por los arts. 256 y 256 bis». El cohecho pasivo se asigna a quien cobra y activo a quien paga.
La dádiva se configura en que Tecno Acción entregó cheques a favor de Albany -con figura visible en Santamaría pero perteneciente a Irigoyen, según la acusación- ya que en este caso no se pudo comprobar «acuerdo de voluntades». El artículo 259 dice que «será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación absoluta de uno a seis años, el funcionario público que admitiere dádivas, que fueran entregadas en consideración a su oficio, mientras permanezca en el ejercicio del cargo».
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