Datos sobresalientes de una causa contradictoria

Elementos en contra

Los hechos se originaron el 17 de enero de 2001, aproximadamente a las 20.30, cuando S.B.M. denunció que su hija de 12 años, Y.M., acababa de ser secuestrada por un muchacho que conducía un Ford Falcon. La policía ubicó a la menor en el domicilio de Alejandro Ibarra, de 21 años, empleado de una estación de servicio cercana al domicilio de la denunciante, y lo detuvo en forma preventiva, pero después lo liberó por orden del juez. Al someter a la menor a un examen ginecológico, el médico policial estableció que presentaba un desgarro himenal con introito congestivo, pero no pudo determinar la antigüedad de esas lesiones, lo que significaba que no habría tenido relaciones sexuales con Ibarra, al menos en esa ocasión. Después, otras pericias establecieron que el himen de Y.M. estaba íntegro, aunque «muy complaciente», y esos datos contradictorios fueron puestos de relevancia por la defensa, que en una apelación sostuvo que no tenía dudas de que «ello fue como consecuencia de la actividad sexual desarrollada por la menor junto a Ibarra».

El muchacho declaró que la chica vestía de manera provocativa y que le había dicho que tenía 15 años antes de que decidiera salir con ella, y aclaró que cuando la llevó a su casa sólo «tranzaron», porque tuvo la intuición de que le había mentido con la edad, «y eso medio lo hizo frenarse».

En el examen realizado por el psicólogo forense Oscar Benítez, el 30 de enero de 2001, el profesional explica que la menor pertenece a una familia, «con seis chicos de diversos y desconocidos padres, que se desarrolla en un entorno promiscuo y depende del trabajo sexual de la madre». Afirma que «hace mucho que dejó atrás las fantasías sexuales infantiles y ha sido iniciada en la sexualidad adulta, y que puede relatar episodios eróticos de relaciones entre su madre y diversos hombres», que ha podido ver o espiar en su propia casa.

La porción más importante del informe, quizás, es la que refiere que la menor «se encuentra en condiciones de escamotear tramos de la realidad, o para construir o fabular situaciones inexistentes», porque este dato sirvió de apoyo a la estrategia de la defensa de Gilio, que calificó de mentirosa a la niña. En la causa también se incluyó el dictamen del urólogo Julio Martínez, que examinó al imputado, pero efectuó conclusiones referidas a una pluralidad de «pacientes» de las características atribuidas a Gilio y habló de impotencia.

Hasta aquí, varios elementos de juicio se agrupaban en favor de Gilio, pero poco después se supo que S.B.M., había concebido dos niñas, que tenían 3 y 4 años, como fruto de sus relaciones con el empresario, y la hipótesis de la impotencia se derrumbó. También contrarió al urólogo la consorte de causa de Gilio, cuando afirmó que «a veces tenían relaciones todos los días, y otras dos veces por semana». (AB)

Es la primera vez que la presión a los testigos «es instrumentada en escritura pública», sentenció el ex juez Carlos Rozanski cuando rechazó la apelación al procesamiento, y consideró lógica la rebeldía de la niña. «Se desencadenaron los hechos cuando la madre advirtió que el interés de la niña por estar con un joven por su propia voluntad, era distinto al suyo».

En 1995 la acusaron de corromper a su hija mayor, que en ese momento tenía trece años, obligándola a mantener relaciones con los choferes de la empresa Tres de Mayo.

Durante la indagatoria, Gilio negó su relación con la niña y la procesada, y expuso que era muy conocido en el pueblo «por su generosidad y por colaborar con todo el mundo». Después admitió que pudo haberlas llevado en su coche y que tenía cierta relación con la mujer, asegurando

Nota asociada: CASO GILIO: Volvieron a negarle la excarcelación al empresario  

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