De la Rúa analizó con su gabinete posible impacto

El presidente De la Rúa analizó durante toda la víspera las nuevas medidas financieras y la repercusión que las mismas podrían tener tanto en el plano interno como internacional.

Integrantes del gabinete de ministros comenzaron a llegar a Olivos a las 9.30 y algunos de ellos permanecieron hasta poco después de las explicaciones que el jefe del Palacio de Hacienda, Domingo Cavallo, expuso en el auditorio de Economía, quien explicó detalles los decretos sobre los cuales estamparon su firma la totalidad de los ministros.

Fuentes oficiales revelaron que el jefe de Gabinete, Chrystian Colombo, fue el encargado de realizar una ronda de llamados a banqueros y dirigentes del justicialismo, aunque los portavoces no pudieron precisar con qué dirigentes peronistas había dialogado el funcionario. Los voceros resaltaron la necesidad de encontrar apoyo en los sectores políticos y productivos de la Nación para esta batería de medidas que consideraron «imprescindibles».

«No se ha hecho un análisis del costo político que puede llegar a pagar el gobierno. Las medidas son una necesidad para garantizar el funcionamiento del sistema bancario mientras dure el canje de la deuda externa», dijeron.

Las fuentes aseguraron que durante las deliberaciones en Olivos «no se discutió respecto de la posibilidad de convocar a sesiones extraordinarias en el Parlamento», aunque estimaron que el Ejecutivo hará un llamado a los legisladores a debatir, entre otras coas, los decretos alumbrados por el gobierno. Tal como dispone la Constitución, los decretos deben ser refrendados por el Congreso.

En tanto, el vocero oficial, Juan Pablo Baylac, había asegurado que, con estas decisiones, el gobierno no pretende avanzar en la «incautación de depósitos» y afirmó que las medidas son «absolutamente transitorias» con un plazo estimado de «90 días».

Al igual que otros funcionarios el subsecretario de Comunicación insistió en llevar un mensaje tranquilizador a la población y atribuyó el «estado de incertidumbre sobre sus depósitos» que vivió la ciudadanía ayer a las «proyecciones que recorrían radios, diarios, televisión». Aclaró sobre este punto que «no es que la culpa» la tenga la prensa, sino que, señaló, «en numerosas ocasiones las versiones las ejecutan otros, que tienen pingües negocios que realizar, y el periodismo se suma muchas veces, hasta de buena fe». (DyN, Télam)

Detalles de las nuevas medidas económicas

Los siguientes son los diez artículos del decreto a la firma del presidente, que lleva el número 1570 y fue rubricado por el jefe de Gabinete, Chrystian Colombo, y los diez ministros del gabinete nacional:

Artículo 1: Las entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del BCRA ajustarán su operatoria a las siguientes reglas: No podrán realizar operaciones activas en pesos, ni intervenir en el mercado de futuros u opciones de monedas extranjeras, ni arbitrar directa o indirectamente con activos a plazo en pesos. Las operaciones vigentes podrán convertirse en dólares de acuerdo con la relación prevista en la ley de Convertibilidad, con el consentimiento del deudor. No podrán ofrecer tasas de interés superiores por los depósitos en pesos respecto a las que se ofrezcan por los depósitos en dólares.

Las operaciones podrán convertirse a moneda extranjera, a solicitud de sus titulares, de acuerdo con la ley de Convertibilidad. No podrán cobrar comisión alguna por la conversión de los pesos que reciban para realizar cualquier tipo de transacción, depósito, pago, transferencia, etc. por dólares, ni en las operaciones de conversión de dólares por pesos, siempre que las operaciones se cursen a través de cuentas abiertas en bancos.

Artículo 2: Prohíbanse las siguientes operaciones: Los retiros en efectivo no podrán superar los 250 pesos o 250 dólares por semana, por titular o por titulares que actúen en forma conjunta o indistinta de la totalidad de las cuentas en cada entidad. a Ese efecto se computarán las cuentas corrientes, de plazo fijo o caja de ahorro de manera unificada. En el caso de cuentas corrientes, sólo podrán abonarse por ventanilla los cheques presentados por el titular.

Las transferencias al exterior, con excepción de las que correspondan a operaciones de comercio exterior, pago de gastos o retiros que se realicen en el exterior a través de tarjetas de crédito o débito emitidas en el país, o a la cancelación de operaciones financieras, en este último caso, sujeto a lo que autorice el BCRA.

Artículo 3: El BCRA puede disminuir las restricciones establecidas en los artículos precedentes, cuando los saldos de depósitos totales del sistema financiero aumenten respecto a los niveles de cierre del 30 de septiembre pasado y las tasas de interés sean, a su juicio, normales.

Artículo 4: Son intangibles los depósitos a la vista o a plazo, las transferencias entre entidades financieras, renovaciones, débitos en cuenta, los libramientos o acreditaciones de cheques, el uso de tarjetas de crédito o débito y en general cualquier tipo de operatoria que no implique disminución de fondos en el sistema financiero.

Artículo 5: Durante la vigencia del decreto, las entidades no podrán obstaculizar la transferencia o disposición de los fondos entre cuentas, ni percibir comisión alguna por la transferencia electrónica de fondos.

Artículo 6: Los deudores que se encuentren en situación 3, de conformidad a la normativa del BCRA, deberán requerir la previa conformidad de la entidad acreedora para la realización de las operaciones de cancelación previstas en los artículos 30 inciso a y 39 del decreto 1387/01. De igual posibilidad gozarán los deudores calificados en situación 1 y 2.

Artículo 7: Prohíbanse la exportación de billetes y monedas extranjeras y metales preciosos amonerados, salvo que se realicen a través de entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y previamente autorizadas por el BCRA, o sean inferiores a mil dólares o su equivalente en otras monedas.

Artículo 8: El BCRA será la autoridad de aplicación del decreto, pudiendo dictar normas necesarias para asegurar que todos los habitantes del país puedan usar y disponer de sus activos financieros, abriendo cajas de ahorro y tarjetas de débito, u otros modos previstos en el decreto.

Artículo 9: El decreto tendrá vigencia desde el día de la fecha hasta las 24 horas del día siguiente al del cierre del canje de deuda.

Artículo 10: Dése cuenta la Honorable Congreso de la Nación.

Entre los considerandos del decreto, los más importantes son:

* Que hasta que se completen las operaciones con relación a la deuda es previsible que continúe existiendo una marcada volatilidad en las cotizaciones de los valores públicos, afectando el nivel de las tasas de interés.

* Que mientras ello ocurre, se puede generar inestabilidad en el nivel de los depósitos en el sistema financiero, que ponga en riesgo su intangibilidad.

*Que resulta conveniente adoptar las medidas de emergencia apropiadas por el corto tiempo que duren las operaciones mencionadas, para evitar que la continuidad de esta situación afecte en mayor medida la marcha de la economía.

*Que en la actualidad, la tecnología provee los medios necesarios para que los mercados puedan valerse perfectamente de transferencias entre cuentas.

*Que ello eliminará el riesgo de que se produzca una crisis financiera sistémica que pueda perjudicar a los ahorristas.


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