Debaten sobre los derechos de la víctima
El ministro Esteban Rodrigo dijo que "existe un vacío legal importante" respecto del tema
SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- Los especialistas del derecho reunidos en Bariloche ponderaron los progresos en materia de derechos humanos y el amparo previsto en los códigos procesales para las personas procesadas o que delinquen, y ahora se preparan para ocuparse de las víctimas del delito. Con la presencia de especialistas locales y de otras ciudades, el director del Consejo Federal de Asistencia a la Víctima del Delito, Eugenio Freixas, inauguró ayer las jornadas que culminarán esta noche en el hotel Bella Vista.
En la apertura, el ministro de Gobierno Esteban Rodrigo reconoció que existe «un vacío legal importante en relación con la víctima del delito» y mencionó que «estos proyectos no figuran en las plataformas electorales porque no tienen hinchada». El intendente Atilio Feudal ofreció «un espacio físico para que funcione en la ciudad una oficina de atención a las víctimas del delito», pero durante la reunión no se mencionó si estaba decidida su creación.
Freixas anunció que en este tercer encuentro acordarán modalidades para establecer una base de datos estadísticos y una red nacional multidisciplinaria «porque hay víctimas que emigran de jurisdicción». Se refirió de manera especial a los menores abusados o maltratados y a la multiplicidad de relatos y pericias que se efectúan durante un juicio. Hoy será analizado por los especialistas el proyecto del juez de Cámara local, Carlos Rozanski, que prevé un sistema de interrogación especial para las víctimas menores. El magistrado propuso que los chicos declaren frente a un cristal espejado, con asistencia psicológica y sin la presencia inmediata del tribunal y las partes.
Sobre la reparación económica a la víctima del delito, Freixas opina que existe una responsabilidad del Estado en esa cuestión y aspira a que se conforme un fondo para financiarla. Reconoció la existencia y vigencia del artículo 29 del Código Penal, sobre «reparación de perjuicios», pero también «una cultura de los jueces, decididos a no aplicarlo». Esa antigua norma, ajustada a derecho y al sentido común, indica que «la sentencia condenatoria podrá ordenar: La indemnización del daño material y moral causado a la víctima, a su familia o a un tercero, fijándose el monto prudencialmente por el juez en defecto de plena prueba; la restitución de la cosa obtenida por el delito, y si no fuere posible la restitución, el pago por el reo del precio corriente de la cosa». La regla aclara que «cuando la reparación civil no se hubiere cumplido durante la condena o cuando se hubiese establecido a favor del ofendido o de su familia una pena de indemnización, el juez, en caso de insolvencia señalará la parte de los salarios del responsable que debe ser aplicada a esas obligaciones, antes de concederle la libertad condicional».
Los jueces en ningún caso utilizan esa facultad, orientada a resarcir a las víctimas, y en Río Negro, además, recientemente fue excluido el actor civil del proceso penal. Para obtener satisfacción, el damnificado deberá iniciar a su costo, un juicio civil para que el que ya fue condenado lo indemnice por los daños que sufrió.
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