Debe indemnizar a su hija por no haberla reconocido

Lo condenaron por el daño moral causado. Negaba el vínculo pero el ADN que pidió confirmó la descendencia. Los jueces se extienden en sostener los derechos del niño a ser admitidos por su progenitor. Tiene que pagar $15.000 más intereses de tres años.

Negaba el vínculo pero el ADN que pidió confirmó la descendencia. Tiene que pagar $15.000 más intereses de tres años.

La justicia condenó a un vecino de Neuquén a indemnizar a su pequeña hija por el daño moral que le provocó al no haberla reconocido. El hombre había puesto en duda que era el padre de la pequeña y aún luego de que un estudio de ADN lo confirmó, demoró varios meses en darle su apellido.

La causa por el reconocimiento de la filiación comenzó a tramitarse en 2012, poco después de que la niña naciera, ya que el hombre se negó desde el embarazo a hacerlo.

En agosto de 2013 el estudio de ADN que el mismo hombre reclamaba que se haga determinó que él era el padre de la niña y, pese a ello, recién la reconoció como su hija en marzo de 2014, cuando ya tenía más de tres años.

A fines del año pasado el Juzgado de Familia 3 de esta ciudad condenó al hombre a indemnizar a su propia hija por el daño moral que le causó el hecho de negarle su identidad biológica. Esa resolución fue apelada por el hombre, pero ahora la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería ratificó la condena.

Los jueces Marcelo Medori y Fernando Ghisini confirmaron no solo que el hombre deberá pagarle a su hija 15.000 pesos como compensación, sino que además a esa suma se aplicarán intereses por todo el tiempo que no fue reconocida, es decir por un poco más de tres años.

El Código Civil establece que la falta de reconocimiento por parte del padre implica un daño a reparar, ya que fija que los hijos tienen el derecho expreso a ser reconocidos por su progenitor.

Y según determinaron los jueces tal negativa afecta “el goce de derechos esenciales como es el de la identidad, el nombre, las relaciones familiares, la dignidad personal, la asistencia material y la protección de la moral”.

Destacaron que la negación a recibir el trato de hijo es aún más reprochable al tratarse de un infante.

En el caso puntual el hombre había mantenido una relación de pocos meses con la madre de la niña, quien al saber que estaba embarazada le informó rápidamente. Pero el hombre puso en duda que él era el padre de ese bebé y supeditó asumir tal rol al resultado del ADN.

Contrariamente a lo que la madre de la niña reclamaba, que era el reconocimiento de la niña, tras el resultado del estudio genético el hombre pidió una audiencia para reclamar por sus derechos como padre a contar con un régimen de visitas y accedió asimismo a abonar la correspondiente cuota alimentaria.

“Hay consecuencias perjudiciales en el niño por no haber recibido el trato de hijo considerando los efectos que produce en la psiquis”.

Marcelo Medori, juez de la Cámara Civil, Comercial, Laboral y de Minería.

“El dolor no se tasa”

Un argumento del fallo

Los jueces Fernando Ghisini y Marcelo Medori sostuvieron en su fallo que si bien es cierto que “el dolor no puede medirse o tasarse, se trata solamente de dar algunos medios de satisfacción” y en ese sentido aludieron a lo que se conoce como “el precio del consuelo”.

Los magistrados explicaron que con la indemnización económica se busca “mitigar el dolor de la víctima a través de bienes deleitables que conjugan la tristeza, la desazón y las penurias” sufridas.

Y señalaron que el fin de buscar una compensación económica es el de proporcionarle a la víctima, en este caso la pequeña que por tres años se identificó con otro apellido, los recursos para menguar el detrimento causado, accediendo así a otras gratificaciones que puedan proporcionarle alivio, gozo

o alegría, descanso o distracciones.

El tribunal consideró que la negación a recibir el trato de hijo es aún más reprochable cuando la víctima es un chico. Deberá afrontar los intereses del monto.

Datos

“Hay consecuencias perjudiciales en el niño por no haber recibido el trato de hijo considerando los efectos que produce en la psiquis”.
El tribunal consideró que la negación a recibir el trato de hijo es aún más reprochable cuando la víctima es un chico. Deberá afrontar los intereses del monto.

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