Un joven con hipoacusia en Neuquén tuvo audífonos recién cuando fue a juicio

Un tribunal penal ajustó la pena cuando lo condenó por robo. Dijo que el Estado "no se encuentra legitimado para ejercer la coerción penal sobre un ciudadano cuyos derechos humanos no garantizó".

Miguel nació con hipoacusia, pero recién tuvo audífonos cuando fue a juicio acusado de robar. Su defensora se lo pidió a la familia, porque era imposible comunicarse con él. No maneja la lengua de señas, ni completó el ciclo educativo. Tiene 27 años y es el menor de nueve hermanos. Trabaja haciendo tareas de albañilería, siempre con supervisión.

En el juicio que se llevó en su contra, el médico otorrinolaringolo que lo atiende explicó que la pérdida del oído derecho alcanza el 98,6% y en el izquierdo es de 89,5%. Se trata de una hipoacusia profunda, que se traduce en un 38,06% de discapacidad laboral, de un máximo de 41%. Su hermano mayor declaró: “necesita saber, pregunta como un nene”, y la licenciada en Trabajo Social que se entrevistó con otra de sus hermanas indicó que tenía dificultades para la escritura y que en la escuela recibía “agresiones y burlas”.

En febrero de este año fue condenado por haber robado con un cuchillo tipo tramontina a dos mujeres en la ciudad de Neuquén. El tribunal integrado por Graciela Felau, Florencia Martini y Federico Sommer estableció una “culpabilidad atenuada en función de la deficiencia madurativa, producto de la discapacidad auditiva severa”.

A la hora de fijar la pena, la fiscal Soledad Rangone pidió que se le impongan 5 años y 6 meses. Argumentó que “tuvo contención familiar a su manera y en su contexto”, que “podría haber actuado de otra manera” y remarcó que “tuvo medios de manutención: tenía changas, tenía una pensión (por discapacidad), tuvo un techo donde vivir”.

Se aferró al testimonio de un psicólogo forense que manifestó que no era cínico pensar en que podía ir a la cárcel, “y en este caso podría servir y beneficiar para él”.

La defensora Cecilia Fanessi planteó que la cárcel “resulta regresiva en la adaptación social de Miguel”. Destacó que “la familia reaccionó ante el problema penal, activando la contención.” Solicitó que se declare la inconstitucionalidad del mínimo previsto en este caso concreto, y sea condenado a una pena de tres años de prisión efectiva en modalidad domiciliaria.

El tribunal no hizo lugar a ninguno de los fundamentos de la fiscalía. Sommer coincidió con la propuesta de la defensora, pero Martini y Felau eligieron otra solución que es la que finalmente prosperó y se notificó esta semana (ver aparte).

En primer lugar cuestionaron la idea de que la cárcel era el lugar indicado para el joven “ya que la familia y la escuela fracasaron como institución resocializadora”, sin considerar siquiera que no fue escolarizado en una escuela especial”.

Martini subrayó que la finalidad de la pena es la “reinserción social”. “El Estado no puede pretender reintegrar al medio social al imputado cuando no garantizó desde su nacimiento su plena integración en la sociedad”, enfatizó.

Por imperio constitucional y convencional debemos juzgar con perspectiva de discapacidad, adoptando medidas positivas para reducir las desventajas estructurales y para dar el trato preferente apropiado a las personas con discapacidad”, agregó.

Por eso entendió que debía aplicarse el régimen penal juvenil “proporcionada al grado de culpabilidad correspondiente a la imputabilidad disminuida, acogiendo el modelo de autonomía personal que lo reconoce como sujeto de derechos en situación de discapacidad, imponiendo a los jueces acciones afirmativas al momento de fijar la pena”.

Fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional y se le impuso reglas de conducta por cuatro años, que incluyen acreditar escolaridad durante el período lectivo 2021, obtener trabajo en la medida de sus posibilidades, fijar una reparación económica a las víctimas y prohibirle el contacto con ellas.  

Puntos clave


* Martini planteó en su voto, al que adhirió Felau, que «los ajustes razonables que el Estado no efectuó oportunamente para propender la inclusión social» del joven y «su desarrollo integral, deben efectuarse al momento de fijar la pena».

* Sostuvo que «se advierte en el caso la omisión de previsión normativa de un régimen penal para los discapacitados, que no se limite a la declaración de inimputabilidad (asociada al paradigma médico de la enfermedad mental) sino que comprenda situaciones de imputabilidad disminuida en razón del grado de comprensión del agente en análoga condición a personas en condición de desarrollo (adolescentes).»

* Dijo que el Estado «no se encuentra legitimado para ejercer la coerción penal sobre un ciudadano cuyos derechos humanos no garantizó, discriminándolo al no promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos respecto de las personas con discapacidad».

* Las juezas consideraron que no debía aplicarse la pena mínima, sino el régimen penal juvenil porque se trata de una «persona en desarrollo».

* Sommer, en disidencia, indicó que para imponer una pena menor debía tomarse otra camino: declarar la inconstitucionalidad del tope de la escala penal previsto para el delito, en este caso concreto, por irrazonable, en cuanto «a los principios de culpabilidad y proporcionalidad de la retribución».


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