Deberá resarcir a su ex esposa por maltratarla

La jueza Marcela Pájaro dictó el fallo en primera instancia.

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- En el marco de un juicio de divorcio con daños y por injurias recíprocas, una mujer que denunció haber sido golpeada por su esposo durante la convivencia conyugal recibirá una reparación económica de 15 mil pesos. La situación de violencia familiar denunciada fue corroborada en la tramitación de la causa por testigos directos, certificados médicos y pruebas periciales, y el fallo de la jueza de Familia Marcela Pájaro fue ratificado por la Cámara Civil, que redujo a 15 mil pesos el monto de la indemnización. El divorcio fue decretado por injurias recíprocas, pero la magistrada consideró que correspondía hacer lugar al resarcimiento pretendido por la esposa, toda vez que “la conducta violenta del esposo fue especialmente reprochable y generadora de responsabilidad por el hecho ilícito”. En su fallo, la jueza Pájaro señaló que “puede advertirse que la primera de las denuncias por violencia (en primer lugar, verbal) radicada por la esposa, data del año 2005, y que evidentemente la violencia fue acrecentándose hasta llegar a golpes y patadas”. Agregó que el Estado Nacional es signatario de Convenciones y Pactos internacionales que impone a los estados firmantes la adopción de todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, “incluyendo en esos puntos la eliminación de todo estereotipo de roles y modificación de patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres”, y que “la ley 24.632 refuerza las obligaciones del Estado en este sentido, así como la recientemente dictada ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”. Argumentó Pájaro que “ninguna norma entonces, ni tampoco el ánimo de ‘preservar la familia’ puede imponer a una persona permanecer en una relación conyugal que ha vulnerado sus más elementales derechos mediante la aplicación de golpes, así como ningún tipo de violencia puede encontrar justificación”. Por otra parte, mencionó que el artículo 1078 del Código Civil impone la obligación de reparar el daño causado por actos ilícitos, incluyendo el daño moral, e impuso por este último concepto una reparación económica que fue reducida por la Cámara, y quedó fijada en 15 mil pesos.


SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- En el marco de un juicio de divorcio con daños y por injurias recíprocas, una mujer que denunció haber sido golpeada por su esposo durante la convivencia conyugal recibirá una reparación económica de 15 mil pesos. La situación de violencia familiar denunciada fue corroborada en la tramitación de la causa por testigos directos, certificados médicos y pruebas periciales, y el fallo de la jueza de Familia Marcela Pájaro fue ratificado por la Cámara Civil, que redujo a 15 mil pesos el monto de la indemnización. El divorcio fue decretado por injurias recíprocas, pero la magistrada consideró que correspondía hacer lugar al resarcimiento pretendido por la esposa, toda vez que “la conducta violenta del esposo fue especialmente reprochable y generadora de responsabilidad por el hecho ilícito”. En su fallo, la jueza Pájaro señaló que “puede advertirse que la primera de las denuncias por violencia (en primer lugar, verbal) radicada por la esposa, data del año 2005, y que evidentemente la violencia fue acrecentándose hasta llegar a golpes y patadas”. Agregó que el Estado Nacional es signatario de Convenciones y Pactos internacionales que impone a los estados firmantes la adopción de todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, “incluyendo en esos puntos la eliminación de todo estereotipo de roles y modificación de patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres”, y que “la ley 24.632 refuerza las obligaciones del Estado en este sentido, así como la recientemente dictada ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”. Argumentó Pájaro que “ninguna norma entonces, ni tampoco el ánimo de ‘preservar la familia’ puede imponer a una persona permanecer en una relación conyugal que ha vulnerado sus más elementales derechos mediante la aplicación de golpes, así como ningún tipo de violencia puede encontrar justificación”. Por otra parte, mencionó que el artículo 1078 del Código Civil impone la obligación de reparar el daño causado por actos ilícitos, incluyendo el daño moral, e impuso por este último concepto una reparación económica que fue reducida por la Cámara, y quedó fijada en 15 mil pesos.

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