Deberán indemnizar al personal del cementerio
El TSJ falló que el municipio de Neuquén tiene que pagar una suma retroactiva a los empleados por tarea riesgosa
NEUQUEN (AN).- El intendente Horacio Quiroga perdió otro juicio. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dictaminó que debe pagar una suma retroactiva más intereses a los empleados que trabajan en el cementerio, en concepto de adicional por tarea riesgosa.
El monto de la indemnización será determinado por los peritos judiciales desde que el personal dejó de percibir el plus, hace casi 10 años, y hasta su efectivo pago. El adicional equivale al 25% del sueldo básico de cada agente.
Quiroga suspendió el pago de este beneficio en enero de 1997 y lo reinstauró en junio de 1998. Para el máximo cuerpo de Justicia este accionar «resulta irrazonable».
El TSJ consideró que los empleados desempeñaron siempre las mismas tareas y sin que hayan variado las condiciones de la prestación, el Ejecutivo las consideró primero riesgosas, luego sólo insalubres a través de un decreto -durante el período que suspendió el pago del adicional- y nuevamente riesgosas a partir de un nuevo decreto. Sostuvo que las sucesivas categorizaciones «no son lógicas» pues «la condición de insalubre de una tarea no implica que no sea riesgosa y viceversa. No se trata de condiciones necesariamente excluyentes», dice el dictamen.
El dictamen fue emitido el mes pasado por unanimidad de los integrantes del TSJ, a través del acuerdo número 1293.
En su defensa, el municipio reconoció que antes del decreto 1522/96 los trabajadores percibían el plus por tareas riesgosas. Y que como una solución de mitigación de sus efectos -por el cambio de categoría de riesgosa a insalubre- redujo la jornada horaria de 35 a 30 horas semanales y eliminó la posibilidad de prestar servicios extraordinarios.
Sin embargo, el asesor legal de Quiroga reconoció más adelante que «no era posible la mitigación ni el cese del riesgo, y que la medida de reducción horaria no era suficiente» por lo que dispuso nuevamente el pago del plus a través de otro decreto. Fundamentó este cambio en «nuevos estudios» efectuados por el departamento de Medicina Laboral de la municipalidad.
Según el Ejecutivo, el pago de este adicional «no es imperativo, sino discrecional y facultativo». Pero el TSJ no lo consideró así: declaró nulo el decreto y ordenó el pago de la indemnización a los empleados. En su resolución final, el TSJ tuvo en cuenta el informe del departamento de Medicina Laboral, que indicó que las tareas desarrolladas por el personal del cementerio no variaron desde 1996, en que fueron calificadas como de «riesgo».
Son consideradas de riesgo las tareas que por las condiciones y medio ambiente de trabajo pueden provocar consecuencias psicofísicas. Este concepto está contenido en el artículo 49 del Estatuto y Escalafón que regula los derechos y obligaciones del personal. En este caso específico, ordena el pago del plus cuando el riesgo no pueda ser prevenido con medidas de seguridad. El TSJ lo entendió de este modo.
La eliminación del plus a través de un decreto en diciembre de 1996 generó la resistencia de los empleados del cementerio central. En respuesta, el Ejecutivo sacó las horas extras con el argumento de que si la tarea era insalubre, no podía prolongarse la jornada laboral. Esta decisión resultó un bumerán, pues el Ejecutivo no previó con qué agentes cubriría las tareas durante el horario de visitas al cementerio.
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