Deberán pagar por la pérdida de una mano

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- La Cámara Laboral de esta ciudad condenó a una ART a pagar 360.000 pesos a una operaria de una fábrica de pastas que perdió su mano izquierda mientras desempeñaba sus tareas con un máquina trituradora de verduras. La pericia estableció que la víctima actuó de manera negligente, pero la ART incumplió las obligaciones a su cargo y ahora deberá pagar 360 mil pesos a la damnificada, en concepto de capital e intereses. La demanda original por más de un millón cien mil pesos resume que la damnificada realizaba sus tareas el 8 de octubre de 2007 y su mano izquierda quedó atrapada por la máquina, “que no tiene ningún sistema de seguridad, ni siquiera mínimo, como hacer saltar la térmica”. La mujer sufrió la fractura de los huesos de su mano y fue trasladada a una clínica de Buenos Aires donde le amputaron el miembro y le proveyeron una prótesis de madera oscura y rígida “que hasta hoy porta”. La actora agregó que la Comisión Médica dictaminó una incapacidad permanente y definitiva del 62,5 por ciento, pero pese a la existencia de una conciliación extrajudicial no recibió pago alguno de la ART, en contra de lo establecido por la ley. El fallo advierte que la ART debió pagar la indemnización que corresponde, conforme al grado de incapacidad, y debió proveer de una prótesis mioeléctrica a la accidentada en el plazo de 30 días. Calcularon que por la incapacidad parcial de la víctima y su edad, 26 años, le corresponde percibir 132.000 pesos, más 30.000 pesos que prevé en otro capítulo la ley de ART. Respecto del daño moral, en la demanda se criticaba la provisión de una prótesis “propia de la Edad Media”, y los jueces la fijaron en 40.000 pesos, luego de considerar que a los inconvenientes físicos y estéticos que acarreó el uso de la prótesis de madera se sumó la conducta dolosa de la demandada. Por el daño estético consideraron justo fijar la indemnización en 150.000 pesos.


SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- La Cámara Laboral de esta ciudad condenó a una ART a pagar 360.000 pesos a una operaria de una fábrica de pastas que perdió su mano izquierda mientras desempeñaba sus tareas con un máquina trituradora de verduras. La pericia estableció que la víctima actuó de manera negligente, pero la ART incumplió las obligaciones a su cargo y ahora deberá pagar 360 mil pesos a la damnificada, en concepto de capital e intereses. La demanda original por más de un millón cien mil pesos resume que la damnificada realizaba sus tareas el 8 de octubre de 2007 y su mano izquierda quedó atrapada por la máquina, “que no tiene ningún sistema de seguridad, ni siquiera mínimo, como hacer saltar la térmica”. La mujer sufrió la fractura de los huesos de su mano y fue trasladada a una clínica de Buenos Aires donde le amputaron el miembro y le proveyeron una prótesis de madera oscura y rígida “que hasta hoy porta”. La actora agregó que la Comisión Médica dictaminó una incapacidad permanente y definitiva del 62,5 por ciento, pero pese a la existencia de una conciliación extrajudicial no recibió pago alguno de la ART, en contra de lo establecido por la ley. El fallo advierte que la ART debió pagar la indemnización que corresponde, conforme al grado de incapacidad, y debió proveer de una prótesis mioeléctrica a la accidentada en el plazo de 30 días. Calcularon que por la incapacidad parcial de la víctima y su edad, 26 años, le corresponde percibir 132.000 pesos, más 30.000 pesos que prevé en otro capítulo la ley de ART. Respecto del daño moral, en la demanda se criticaba la provisión de una prótesis “propia de la Edad Media”, y los jueces la fijaron en 40.000 pesos, luego de considerar que a los inconvenientes físicos y estéticos que acarreó el uso de la prótesis de madera se sumó la conducta dolosa de la demandada. Por el daño estético consideraron justo fijar la indemnización en 150.000 pesos.

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