“Declaración de inconstitucionalidad que afecta el interés superior del niño”
Cuando me desempeñaba como vocal de la Cámara de Apelaciones de Zapala llegó del Juzgado de Instrucción para ser sometida a audiencia de juicio una causa calificada como abuso sexual gravemente ultrajante. De la prueba resultaba que una menor de 16 años había sido abusada en una vivienda por al menos dos sujetos con extrema violencia, con perversidad, sin una pizca de piedad. La menor había logrado huir cubierta solamente con una remera en una fría madrugada patagónica, ayudada por una amiga. Había acudido a su casa y habían realizado la pertinente denuncia. Las pericias comprobaron sin duda la gravedad del delito. En mi proyecto había previsto una pena muy severa, acorde con el modo en que habían actuado los abusadores. Pero mi pretensión punitiva quedó en proyecto. Los imputados, con asistencia de su defensor y en conjunto con el fiscal, habían solicitado la suspensión del juicio a prueba sosteniendo que el hecho en cuestión debía calificarse como abuso simple. Con mi expresa oposición la mayoría del tribunal decidió finalmente condenar a los dos procesados por el delito de abuso simple a la pena de once meses de prisión en suspenso. La víctima, de condición humilde, no se había constituido como parte querellante ni había podido sufragar los honorarios de un abogado que la representara en el juicio. La resolución dictada, conforme al artículo 310 bis del CPPN, sólo podía ser apelada por la defensa y el fiscal. Obviamente el defensor no recurrió, como naturalmente tampoco lo hizo el fiscal, que había estado de acuerdo con la pena impuesta. La víctima quería apelar pero no tenía legitimidad ni un abogado que la asistiera en un hipotético recurso en defensa de sus derechos, que estimaba burlados. Lo narrado viene a cuento pues luego de este hecho la Legislatura del Neuquén sancionó la ley 2605 que incorporó al Código Procesal Penal de Neuquén el artículo 96 ter, que prescribe: “En todo proceso seguido por delitos del Título III del Libro Segundo del Código Penal en que sea víctima un niño, niña o adolescente según lo establecido en la ley 2302, desde el primer momento de la investigación se dará intervención a la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente, conforme lo establecido en el artículo 59 del Código Civil, en representación de los intereses de la víctima menor con iguales facultades que este Código le acuerda al querellante particular, bajo pena de nulidad. Dicha intervención perdurará durante todo el proceso, aun cuando el representante legal del niño, niña o adolescente opte por presentarse en carácter de querellante particular”. A partir de esta norma la víctima menor de edad de un delito de abuso ya no está sola: el defensor de los Derechos del Niño y del Adolescente se encarga de actuar con las mismas funciones del querellante particular, incluso puede apelar las decisiones que se dicten en aquellos supuestos en que el remedio aparezca pertinente. En varios trabajos califiqué esta disposición de un indiscutible adelanto en la protección del interés superior del niño y propuse su incorporación en los códigos de forma del país. La Cámara de Apelaciones en lo Criminal con competencia provincial del Neuquén no opina lo mismo. En efecto, con fecha 5 de octubre de 2010, por mayoría resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 96 ter del Código Procesal Penal de la Provincia del Neuquén (cfr. artículos 16, 18, 28 y 75 inciso 22 de la Constitución nacional), sosteniendo que dicho artículo viola el equilibrio entre las partes en tanto el imputado se ve enfrentado a dos acusadores, esto es el fiscal y el defensor del Niño y del Adolescente, y así se conculca el principio de igualdad de armas procesal –derivación del principio de igualdad constitucional y el principio de razonabilidad–. A mi juicio esta decisión implica un atraso en toda la materia de defensa del interés superior del niño. Héctor Luis Manchini, DNI 7.779.947 San Martín de los Andes
Héctor Luis Manchini, DNI 7.779.947 San Martín de los Andes
Cuando me desempeñaba como vocal de la Cámara de Apelaciones de Zapala llegó del Juzgado de Instrucción para ser sometida a audiencia de juicio una causa calificada como abuso sexual gravemente ultrajante. De la prueba resultaba que una menor de 16 años había sido abusada en una vivienda por al menos dos sujetos con extrema violencia, con perversidad, sin una pizca de piedad. La menor había logrado huir cubierta solamente con una remera en una fría madrugada patagónica, ayudada por una amiga. Había acudido a su casa y habían realizado la pertinente denuncia. Las pericias comprobaron sin duda la gravedad del delito. En mi proyecto había previsto una pena muy severa, acorde con el modo en que habían actuado los abusadores. Pero mi pretensión punitiva quedó en proyecto. Los imputados, con asistencia de su defensor y en conjunto con el fiscal, habían solicitado la suspensión del juicio a prueba sosteniendo que el hecho en cuestión debía calificarse como abuso simple. Con mi expresa oposición la mayoría del tribunal decidió finalmente condenar a los dos procesados por el delito de abuso simple a la pena de once meses de prisión en suspenso. La víctima, de condición humilde, no se había constituido como parte querellante ni había podido sufragar los honorarios de un abogado que la representara en el juicio. La resolución dictada, conforme al artículo 310 bis del CPPN, sólo podía ser apelada por la defensa y el fiscal. Obviamente el defensor no recurrió, como naturalmente tampoco lo hizo el fiscal, que había estado de acuerdo con la pena impuesta. La víctima quería apelar pero no tenía legitimidad ni un abogado que la asistiera en un hipotético recurso en defensa de sus derechos, que estimaba burlados. Lo narrado viene a cuento pues luego de este hecho la Legislatura del Neuquén sancionó la ley 2605 que incorporó al Código Procesal Penal de Neuquén el artículo 96 ter, que prescribe: “En todo proceso seguido por delitos del Título III del Libro Segundo del Código Penal en que sea víctima un niño, niña o adolescente según lo establecido en la ley 2302, desde el primer momento de la investigación se dará intervención a la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente, conforme lo establecido en el artículo 59 del Código Civil, en representación de los intereses de la víctima menor con iguales facultades que este Código le acuerda al querellante particular, bajo pena de nulidad. Dicha intervención perdurará durante todo el proceso, aun cuando el representante legal del niño, niña o adolescente opte por presentarse en carácter de querellante particular”. A partir de esta norma la víctima menor de edad de un delito de abuso ya no está sola: el defensor de los Derechos del Niño y del Adolescente se encarga de actuar con las mismas funciones del querellante particular, incluso puede apelar las decisiones que se dicten en aquellos supuestos en que el remedio aparezca pertinente. En varios trabajos califiqué esta disposición de un indiscutible adelanto en la protección del interés superior del niño y propuse su incorporación en los códigos de forma del país. La Cámara de Apelaciones en lo Criminal con competencia provincial del Neuquén no opina lo mismo. En efecto, con fecha 5 de octubre de 2010, por mayoría resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 96 ter del Código Procesal Penal de la Provincia del Neuquén (cfr. artículos 16, 18, 28 y 75 inciso 22 de la Constitución nacional), sosteniendo que dicho artículo viola el equilibrio entre las partes en tanto el imputado se ve enfrentado a dos acusadores, esto es el fiscal y el defensor del Niño y del Adolescente, y así se conculca el principio de igualdad de armas procesal –derivación del principio de igualdad constitucional y el principio de razonabilidad–. A mi juicio esta decisión implica un atraso en toda la materia de defensa del interés superior del niño. Héctor Luis Manchini, DNI 7.779.947 San Martín de los Andes
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