Declaran adoptable a una menor abandonada

El STJ confirma sentencia

VIEDMA, EL BOLSÓN (AV, AEB) – El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó una sentencia de la Cámara de Apelaciones y el Juzgado de Primera Instancia de Bariloche declarando el estado de adoptabilidad de una adolescente de 15 años de El Bolsón, identificada como R.M.J., quien mantuvo una prolongada internación en la Escuela Hogar 268, en razón del incumplimiento por parte de sus progenitores de los deberes que, como tales, les impone el ejercicio de la patria potestad. Para tomar esta determinación, los jueces Alberto Balladini, Víctor Sodero Nievas y Luis Lutz, consideraron la situación de desamparo de la menor, así como su prolongada internación en establecimientos asistenciales por lo cual la decisión priorizó el interés superior de la niña además de la imposibilidad real de revertir esta situación por parte de los padres. Las actuaciones se iniciaron el 29 de septiembre de 2004 -cuando la niña tenía sólo 8 años-, a consecuencia de las denuncias que ante la defensora de Menores e Incapaces de Bariloche, Ana Fernández Irungaray, efectuó una vecina de la familia, quien advirtió “circunstancias que le hacían presumir que la niña, de ocho años, podía encontrarse en situación de riesgo”. Una vez iniciado el enredado trámite judicial se dio intervención a distintos organismos en pos de lograr el real compromiso de sus padres, sin poder revertir el abandono material y moral por parte de los mismos. Como consecuencia de ello, el 3 de abril de 2007, se ordenó la prohibición de acercamiento de los progenitores a la menor, perpetuando así su situación de institucionalización. El principal argumento sostenido por los jueces del STJ, “antes de tomar la gravísima decisión de declarar al menor en estado de adoptabilidad”, es considerar al núcleo familiar de origen en todos sus aspectos y tender a que el menor permanezca en él. Sólo cuando la realidad familiar resulta incapaz de retenerlo, como en el presente caso en que se agotaron todas las instancias luego de un largo proceso -que insumió a la Justicia 7 años- , se resolvió basando tal decisión en lo que resulta de mayor beneficio para la menor. Sostuvo el primer votante -Balladini con adhesión de Lutz- que es dable declarar el estado de adoptabilidad sin disponer previamente la pérdida de la patria potestad, cuando se verifica previamente el incumplimiento de los deberes impuestos a los padres por la ley en la crianza y cuidado de los hijos. En tal sentido, recordaron que el art. 307 del Código Civil establece que “el padre o la madre quedarán privados de la patria potestad ‘por el abandono que hiciere de alguno de sus hijos, para el que los haya abandonado, aún cuando quede bajo guarda o sea recogido por el otro progenitor o un tercero’, ‘Poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica o la moralidad del hijo, mediante malos tratamientos, ejemplos perniciosos, inconducta notoria o delincuencia’”. Finalmente, los jueces consideraron que, en todo tipo de situación en que se encuentren involucrados niños, niñas y adolescentes, deberá tenerse como norte que las decisiones deberán ser por el amparo del mejor interés del menor.


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