Declaran inconstitucional doble audiencia en divorcios
Por “intromisión en la intimidad”
CIPOLLETTI (AC).- Una jueza de Familia consideró que el sistema de doble audiencia en los trámites de divorcio “es una intromisión judicial a la intimidad de las personas. “La decisión de continuar o no un plan de vida juntos o separados debe quedar exenta de la intromisión estatal así como estuvieron exentos los motivos personales que los llevaron a contraer matrimonio”, dijo. En su fallo, la jueza Patricia Cladera declaró inconstitucional el artículo 236 del Código Civil que establece que una vez presentada la demanda de divorcio el juez debe llamar a una audiencia para oír a las partes y procurar conciliarlas. “Si la conciliación no fuese posible en ese acto, el juez instará a las partes al avenimiento y convocará a una nueva audiencia en un plazo no menor de dos meses ni mayor de tres en la que las mismas deberán manifestar, personalmente o por apoderado con mandato especial, si han arribado a una reconciliación”, especifica el Código Civil. El juzgado de Familia 5 declaró inconstitucional este trámite y dispuso el divorcio vincular de una pareja que hacía diez años que estaban separados de hecho. Ambos habían solicitado mediante sus abogados que se proceda al dictado de la sentencia de divorcio sin más trámites teniendo en cuenta el mutuo acuerdo. Dijeron que sentían afectados sus derechos de “libertad, autonomía de la voluntad y de intimidad” y que además con su conducta de ninguna manera afectaban el orden público o social. Cladera instó a los legisladores “a poner en marcha los mecanismos pertinentes para concretar la reforma que en ésta como en otras materias se van imponiendo, como consecuencia de los cambios históricos, sociales y culturales que se van gestando y en cuyo marco resulta anacrónica la continuidad de su aplicación”, reflexionó la magistrada. Entre otras modificaciones sociales y culturales, recordó que hoy la familia sobrepasó grandes transformaciones y el divorcio “ya no es mirado por la sociedad con los mismos ojos, ni son ya las mismas sus consecuencias, ni repercusiones sociales”, dijo y agregó que el sistema de doble audiencia que sirvió en algún momento “en la actualidad no encuadra con los paradigmas vigentes y vulnera derechos fundamentales, como el derecho a la libertad individual, de intimidad y de plan de vida, que el ordenamiento jurídico actual vigente no puede perder de vista”, concluyó.
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