Decreto de supresión de honores

Armando Mario Márquez

* Integrante de la Junta de Estudios Históricos del Neuquén. Presidente del Centro de Estudios Constitucionales del Comahue

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El 7 de noviembre de 1810 tuvo lugar la Batalla de Suipacha, en la que -en tierras altoperuanas- las fuerzas patriotas obtuvieron una importante victoria ante los realistas. Llegada la noticia a la ciudad del puerto,  el Regimiento de Infantería Patricios organizó una fiesta alusiva en cuyo transcurso el capitán Atanasio Duarte, hizo un brindis inapropiado por el Presidente de la Primera Junta de Gobierno Patrio y también Jefe de ese cuerpo, Cornelio Saavedra y su esposa, Saturnina Otárola, proclamando a aquél “emperador de América”.


Llegado ello a conocimiento de los otros miembros de la Junta, Mariano Moreno redactó el decreto, uno de los primeros y más importantes de nuestra conformación institucional.


Fue suscripto el 6 de diciembre de 1810 por Cornelio de Saavedra, Miguel de Azcuénaga, Manuel de Alberti, Domingo Matheu, Juan Larrea, Juan José Paso y Mariano Moreno, estos últimos secretarios del cuerpo. No fue firmado por don Manuel Belgrano, ya que, recordemos, se hallaba al frente de la expedición político-militar al Paraguay.
Los puntos salientes son:


• Igualdad entre todos los miembros de la Junta.
• Solamente la Junta, en actos oficiales, tendrá honores militares.
• Ningún miembro de la Junta tendrá pompa alguna que lo diferencie del resto de los ciudadanos.
• Todo instrumento emanado de la Junta deberá contar con un mínimo de cuatro firmas, más la de uno de sus secretarios.


• Solo tendrá escoltas y centinelas necesarios.
• Solo se podrá brindar por la Patria y sus intereses generales.
• Imposibilidad de brindar por algún integrante de la Junta, bajo pena de destierro.
• Obligaciones de respeto de militares al resto de los ciudadanos.
• Imposibilidad de honores a esposas de funcionarios públicos.
• Prohibición de prebendas para con los miembros de la Junta.
• Amplia publicidad del mismo.


Párrafo aparte merece el artículo 11 del mismo, que transcribimos de manera textual: “11º Habiendo echado un brindis D. Atanasio Duarte, con que ofendió la probidad del Presidente, y atacó los derechos de la patria, debía perecer en un cadalso; por el estado de embriaguez en que se hallaba, se le perdona la vida; pero se destierra perpetuamente de esta ciudad, porque un habitante de Buenos Aires ni ebrio ni dormido debe tener impresiones contra la libertad de su país”.


Los aspectos del documento expuestos en prieta síntesis me eximen de mayores comentarios en cuanto a su valor histórico-institucional, ya que sus preceptos son parte integral de la vida republicana.
Que ello forme parte de nuestra memoria y de nuestro respetuoso recuerdo.

* Presidente de la Junta de Estudios Históricos del Neuquén. Presidente del Centro de Estudios Constitucionales del Comahue. 


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