Deducciones en ganancias y un nuevo “parche”

CONSULTOR IMPOSITIVO

Juan Cruz Tonelli (*) consultorio@csbya.com.ar

Con la publicación de la R.G. 3061/11 (B.O. 18/3/2011) el fisco ha intentado dar respuesta “operativa” a la inconsistencia normativa existente para la aplicación de las deducciones personales correspondientes a las liquidaciones de impuestos 2010. Se recuerda que, a la fecha, “técnicamente” se encuentran vigentes en el art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias los valores definidos en el Dto. 1426/08 como conceptos deducibles anuales, siendo de $9.000 el mínimo no imponible e importe máximo de las entradas netas de los familiares a cargo para permitir su deducción y límite aplicable para la deducción de los pagos de servicio doméstico, de $10.000 el cónyuge, de $5.000 el hijo, de $3.750 las demás cargas y de $43.200 la deducción especial incrementada. Sin embargo, como es de público conocimiento durante julio del 2010 la AFIP ha publicado nuevas tablas disponiendo un incremento del 20% de todos los conceptos mencionados, siendo de aplicación para el segundo semestre del año (R.G. 2866 y 3008/10). Más allá de las distintas cuestiones dispuestas en cuanto a su implementación, no debe perderse de vista que en el afán de alcanzar una rápida medida que impacte favorablemente en el bolsillo de los empleados, la AFIP eligió un camino normativo equivocado, dado que pretendió modificar una ley a través de una resolución general. Sin lugar a dudas que no existieron reparos en su implementación pues representó un beneficio para todos los involucrados. A la fecha, próximos a presentar las DDJJ de ganancias 2010, la medida no ha sido confirmada mediante la sanción del decreto correspondiente. Por ello, a través de la R.G. 3061/11 se ha dispuesto un procedimiento especial en donde deberán realizarse dos liquidaciones, una con valores «vigentes» y la otra con el incremento del 20%. La diferencia determinada deberá ser informada en la nueva versión del aplicativo de ganancias, en el concepto denominado «Diferencia de impuesto tablas Art. 23 de la ley/R.G. N° 2.866», el cual en principio podrá ingresarse hasta la fecha de vencimiento que establezca la AFIP para el pago del saldo resultante de la declaración jurada del tributo correspondiente al período fiscal 2011. Una vez más, a consecuencia de la desprolijidad legislativa, estamos en presencia de un “parche operativo” que no hace más que generar mayores cargas de trabajo a los dependientes del sistema. (*) Contador. Chinni, Seleme, Bugner y Asoc. consultorio@csbya.com.ar www.csbya.com.ar


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