¿Delito o matete normativo?

La primera persona que consideró ilegal el modo en que se liquidan y pagan los honorarios a los mediadores contratados por el Estado para actuar en casos en que existe beneficio de mediar sin gastos fue el director del Cejume de la III Circunscripción Judicial, Aldo Yunes Campodónico. No obstante, no habló de dolo sino de “error interpretativo” de normas. Lo planteó primero ante la titular de la Dimarc, Norah Aguirre, y luego por mail a Luis Lutz, cuando era juez del STJ y encargado de Superintendencia de la III Circunscripción. Días atrás, la titular de la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, Dimarc, respondió al planteo señalando que la Ley de Mediación 3847 -que entró en vigencia a partir de la sanción del Decreto Reglamentario 938, del 23/8/2006- “prevé un solo sistema de cálculo de honorarios, regido por las pautas del art. 25 de dicha ley, que establece los honorarios en función del monto del acuerdo de cada mediación. Los honorarios de los mediadores se determinan por ese único sistema, sea que los abonen las partes o el erario público (por haberse obtenido el beneficio de mediar sin gastos). La existencia de un doble sistema -dependiendo de si quien abona los honorarios es el Estado o las partes- es anterior a la vigencia de la ley, y se regía por la Acordada 11/04 del STJ, dijo. Destacó que el Programa de Mediación prejudicial obligatoria incrementó significativamente el acceso a justicia en Río Negro y que son “las personas de escasos recursos las que usan preponderantemente el sistema de mediación”.


La primera persona que consideró ilegal el modo en que se liquidan y pagan los honorarios a los mediadores contratados por el Estado para actuar en casos en que existe beneficio de mediar sin gastos fue el director del Cejume de la III Circunscripción Judicial, Aldo Yunes Campodónico. No obstante, no habló de dolo sino de “error interpretativo” de normas. Lo planteó primero ante la titular de la Dimarc, Norah Aguirre, y luego por mail a Luis Lutz, cuando era juez del STJ y encargado de Superintendencia de la III Circunscripción. Días atrás, la titular de la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, Dimarc, respondió al planteo señalando que la Ley de Mediación 3847 -que entró en vigencia a partir de la sanción del Decreto Reglamentario 938, del 23/8/2006- “prevé un solo sistema de cálculo de honorarios, regido por las pautas del art. 25 de dicha ley, que establece los honorarios en función del monto del acuerdo de cada mediación. Los honorarios de los mediadores se determinan por ese único sistema, sea que los abonen las partes o el erario público (por haberse obtenido el beneficio de mediar sin gastos). La existencia de un doble sistema -dependiendo de si quien abona los honorarios es el Estado o las partes- es anterior a la vigencia de la ley, y se regía por la Acordada 11/04 del STJ, dijo. Destacó que el Programa de Mediación prejudicial obligatoria incrementó significativamente el acceso a justicia en Río Negro y que son “las personas de escasos recursos las que usan preponderantemente el sistema de mediación”.

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