Democratización de la Justicia

BARILOCHE

Notables filósofos e intelectuales de la historia como Aristóteles y Montesquieu, en los umbrales de la organización de la sociedad, ensayaron pensamientos acerca de cómo interpretaban la composición de la república y el mejor funcionamiento de los poderes del Estado, concluyendo en que necesariamente debiera existir una división de poderes con la respectiva independencia entre los mismos. De allí en más, en lo que podemos definir como doctrinas políticas para la organización de los Estados modernos, se acepta que las funciones del Estado son legislativas, ejecutivas y judiciales y que la reunión mínimamente de dos funciones en un solo órgano conduce irremediablemente al absolutismo, o sea, al abuso de poder, conducta inaceptable dentro de la concepción democrática, por lo que resulta una condición sine quanon que el poder limite el poder.

Nuestra Constitución de 1853 adopta el sistema de división de poderes y el prestigioso constitucionalista argentino Jorge Reinaldo Vanossi la define como una carta magna sumaria y genérica que no representaba un fin en sí mismo, sino que era un medio para alcanzar otros objetivos expresados en el Preámbulo de la misma. Nuestros constituyentes entendían nuestra ley suprema, no como la conformación o la homologación del pensamiento de un partido o de un grupo vencedor, no como las reglas impuestas por la facción predominante, sino como el gran enunciado institucional del andamiaje político y social que una comunidad adopta para un cierto tiempo de su devenir histórico. También Ortega y Gasset compartía el criterio de proyección cuando mencionaba como absolutamente necesario que las constituciones no deben limitarse simplemente a consagrar lo existente, sino que tienen que tener un mensaje y un espíritu de motivación para la realización de cosas futuras.

Nuestra joven democracia reclama evitar que se repitan situaciones extremas de ineficacia, de desintegración y de despotismo. Necesitamos asegurar la libertad, la seguridad en su triple nivel: individual, social y nacional y asegurar la estabilidad. Como bien señaló la Corte Suprema en muchas oportunidades con sus fallos, todo eso lo podemos alcanzar a través de la Constitución, porque fuera de ella no cabe esperar sino la anarquía o la tiranía. El intentar desvirtuar la principal función del Poder Judicial, que es brindar la ecuanimidad y el equilibrio manteniendo un rol independiente, lleva necesariamente a introducir un vaciamiento o tergiversación al sistema de libertades y derechos.

La cuestionada expresión del gobierno “vamos por todo”, intentando para ello modificar la Constitución, más lo dicho por la diputada nacional oficialista Diana Conti, en su antirrepublicana convicción de que el actual gobierno debe detentar y controlar los tres poderes del Estado, implican desconocer las reglas básicas de la organización jurídica que nos enseñan que la legislación se dicta persiguiendo el bien general y no los particulares o de un determinado sector, en este caso político partidario. De esta manera el Poder Ejecutivo niega su rol de mandatario para erigirse en soberano, planteando una peligrosa fusión entre los poderes de decisión y los poderes de control, lo que termina avasallando las instituciones y las libertades del conjunto de la sociedad. Es el perfil de una autocracia y es sabido que éstas no toleran el control, rechazan el pluralismo y no reconocen el derecho a la crítica.

El jurista en Teoría Constitucional y Ciencia Política Mario J. López señala que la constitución jurídica del Estado de derecho se caracteriza por la subordinación de la actividad de los ocupantes de los cargos de gobierno estatal a normas de derecho, por lo que la regulación jurídica de la actividad de los que ocupan los cargos de gobierno se impone como una condición necesaria para ese fin. La sola intención de que el sujeto a controlar posea capacidad de autoridad sobre el controlador crea una situación de subordinación que desvirtúa totalmente la independencia de criterio y limita el poder de determinación para la toma de la decisión justa.

El notable jurista español Baltasar Garzón ha disertado en Bariloche expresando en su exposición la necesidad de realizar la democratización de la Justicia, con un subliminal o indirecto apoyo al proyecto gubernamental. El más elemental analista de nuestra realidad puede acordar que en Argentina no se cuenta con una Justicia acorde a los tiempos que se viven y que parte de las falencias en sus procedimientos ha generado, entre otras sinrazones, la no resolución y castigo de delitos que abarcan desde la inseguridad a la detestable corrupción que ha llegado a los más altos niveles del Estado. Garzón ha expuesto su idea de democratización en la publicación “Reacciona” y la misma puede resultar toda una solución a la marcha de la Justicia en tierras españolas (país que, dicho sea de paso, no ha logrado terminar con el arcaico, caduco y retrógrado sistema monárquico, para poner en plena vigencia los principios logrados en la Revolución Francesa de 1789), pero dista sideralmente de nuestra realidad.

No pretendo polemizar con la opinión de tan prestigioso embajador de la lucha contra la injusticia en el orden internacional, a quien admiro y felicito por su coraje cívico y la defensa que cotidianamente hace por la democracia y los principios republicanos, simplemente quiero disentir y señalar que en el contexto actual de nuestro país la metodología del proyecto que intenta canalizar el gobierno representa la antítesis de la finalidad perseguida por la Constitución, a saber: propicia la designación por elección popular de los representantes en el Consejo de la Magistratura, así, los elegidos quedarán subordinados a los partidos políticos que los postularon. Por otra parte, el proyecto posibilita que el partido ganador obtenga la mayoría de los representantes en dicho Consejo, lo que vulnera el art. 114 de la Constitución, con lo que podrá designar y remover a los jueces asegurándose el control absoluto de una Justicia adicta y complaciente.

Juan José Guaresti señala que se puede concluir razonablemente que quien administra justicia no puede ser el mismo que crea la ley ni quien finalmente la hace cumplir, porque si se concentran en una sola mano todas esas funciones, quien las detenta tiene un poder completo que pone a los habitantes a merced de sus pasiones y de sus errores, por lo que aquí no actuaría la ley, sino su omnímoda voluntad y la justicia se obtendría como una gracia del soberano y no como un derecho del ciudadano. La inestabilidad propuesta para los jueces en el proyecto gubernamental tiene claros y nefastos antecedentes históricos en nuestro país ya que desde 1930 el régimen militar en cada una de sus “revoluciones” procedió a cesantear a los jueces por decreto y en los golpes militares de 1955, 1966 y 1976 se llegó a destituir la Corte Suprema de Justicia, el tribunal de mayor jerarquía en el país.

De prosperar la iniciativa de quitar la independencia, autonomía y ecuanimidad al Poder Judicial, ésta representará un serio ataque y un lamentable agravio efectuado a la democracia recuperada en 1983, a las instituciones y a la república toda.

(*) Contador. Expresidente Comité UCR Bariloche (1983/85). Presidente UCR Línea Bariloche

Enrique Carlos Mogensen


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