Derecho a ser escuchados
El derecho de un niño a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte está consagrado en la Convención de los Derechos del Niño, que forma parte del derecho positivo argentino por su incorporación a la Constitución Nacional.
Allí se expresa, en el artículo 12, que «los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos» que lo afectan, y afirma que sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta. En forma puntual, dispone que «se dará al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional».
Establece también que «el interés superior del niño» tendrá consideración primordial en estos casos. En cuanto a la atención de las necesidades de los niños -y conviene aclarar que se considera así a quienes no hayan cumplido 18 años-, los Estados deben asegurar que sean cubiertas, y señala que la obligación primera es de «los padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley». El artículo 18 declara que los Estados deben garantizar el principio de que «ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a crianza y desarrollo del niño».
El derecho de un niño a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte está consagrado en la Convención de los Derechos del Niño, que forma parte del derecho positivo argentino por su incorporación a la Constitución Nacional.
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