Derecho mapuche y justicia penal
Por Jorge Nahuel
Nuevos aires quieren correr desde la Justicia neuquina. Se han proyectado y aprobado las bases para lograr un nuevo Código Procesal Penal.
Es un buen momento para reflexionar y para asumir que vivimos en una provincia que posee la enorme riqueza de la diversidad cultural. Si bien provenimos de una historia reciente en la que la base para crear el Estado argentino fue anular todo respeto a las diferencias y tratar de imponer un país monocultural, la persistente lucha organizativa indígena y la lógica madurez de la sociedad lograron que el Estado fuera evolucionando en su relación con los pueblos originarios. Desde el modelo segregacionista de la época colonial, donde éramos la interferencia que se debía eliminar, pasando por la época asimilacionista de la Independencia, donde el objetivo era eliminarnos en lo ideológico-cultural ante la imposibilidad de eliminarnos físicamente, hasta llegar al modelo integracionista, que aceptaba la existencia de ciertos derechos como pueblo, pero en el marco de una ficticia «unidad nacional». Lo que uno de los primeros presidentes mestizos de América, Lázaro Cárdenas resumió como: «No indianizar México, sino mexicanizar al indio».
A partir de que los movimientos indígenas se van consolidando, los estados responden parcialmente a esa demanda y coincidente con el quinto centenario del choque de culturas, aprueban el único instrumento sobre derecho indígena a nivel internacional, el Convenio 169 de la OIT. Se confirma así la realidad que se estaba negando, la de asumir que pertenecemos a estados pluriculturales y plurinacionales. Es decir, el Estado reconoce a cada ser humano que lo integra el derecho a vivir dentro de su propia cultura, lo que afirma a su vez el sentido de pertenencia a ese Estado del indígena reconocido ahora en su identidad originaria.
Este es el modelo de país que hoy debatimos, donde el modelo integracionista deja de existir para dar paso al reconocimiento de la diversidad cultural. La última reforma constitucional hizo su aporte significativo, al reconocer en su art. 75, inc. 17, la «preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas». Esto entendido como preexistencia de cosmovisión, de prácticas culturales, de criterios de justicia, de normas de convivencia, de un derecho propio. Asumir la vigencia de estos componentes no es una concesión del Estado según la Constitución, sino el reconocimiento de la preexistencia, es decir una realidad que existía antes de la creación del Estado.
Dice también la Constitución que al pueblo mapuche se le debe: «… asegurar su participación en la gestión referida a temas que los afecten». En el debate sobre la reforma procesal penal en Neuquén no puede eludirse este aspecto. Son demasiados los absurdos jurídicos cometidos contra el pueblo originario mapuche, contra sus organizaciones y miembros, en especial del sistema de administración de justicia penal, para no percibir las tendencias que el mundo actual exige.
Mientras la demanda universal se centra en dos aspectos humanos fundamentales que son identidad y territorio, los mapuches somos procesados en Neuquén por «usurpadores de tierra» en nuestros propios territorios.
Son los casos en que las aplicaciones más conservadoras de la ley 'winka' entra en completa contradicción con el derecho mapuche. Y así pierden legitimidad social tanto las normas, como los agentes que lo ejecutan. Legitimidad que sí goza el derecho mapuche. Porque es el derecho que reglamenta una determinada situación, que regula la convivencia en un ámbito propio. Normas que ordenan la comunidad. Es convencional el derecho mapuche, porque la mayoría lo conoce. Es fraterno y solidario. Es lógico el derecho mapuche, porque no tiene discusión.
No está escrito. No está codificado. No hay juristas ni bibliotecas que lo expliquen. Entonces, ¿cómo se ha mantenido? En nuestro 'mapudugun', él habla de la tierra. En el idioma mapuche encontramos el origen y la explicación de nuestro ser, de la forma de comportarnos, de regularnos, de dar contenido a lo que es justicia. Ese derecho mapuche allí es diferente del derecho de origen romano/europeo que niega la diversidad y nos priva de identidad.
Es tiempo, entonces, de interculturalidad, de interrelaciones culturales, de interjuricidad. Tiempo de hacer del derecho penal algo flexible, ajustado a los tiempos, que acepte al diferente y que acepte que al interior del pueblo originario mapuche existe un sistema jurídico propio, diferenciado y reconocido por el derecho positivo estatal en la última reforma constitucional.
Un sistema jurídico donde la fuente del derecho la encontramos en nuestro 'az kimvn' (el origen de los principios y valores que rigen a la sociedad mapuche). Donde el derecho aplicable surge de nuestro 'nor feleal (las normas que orientan la conducta mapuche). Un sistema donde la función jurisdiccional es ejercida por el 'kvme feleal', que es la estructura de autoridades originarias mapuches: 'lonko' (autoridad política), 'pillán kuse' (autoridad religiosa), 'weupife' (depositario de la memoria histórica), 'werken' (mensajero del pensamiento político).
Un Estado pluricultural que se construye también a partir de pluralizar los órganos productores de normas. Entonces el derecho a aplicarse ya no sólo lo elaboran los agentes oficiales (Poder Judicial y Poder Legislativo), sino los propios pueblos y comunidades indígenas o los órganos que ellos creen.
Sin embargo, debemos decir que lo que esta reforma procesal penal establezca sobre el derecho aplicable en relación con el pueblo originario mapuche y sobre la autoridad que ejercerá la función jurisdiccional, debe ser definido con criterio muy amplio y en carácter de transitorio. Ya que lo fundamental a resolver son las bases para el reconocimiento de estatutos de autonomía para el pueblo mapuche que permita que las fuentes de su derecho, hoy reprimidas y negadas ilegalmente por la institucionalidad del Estado, se vigoricen y ocupen el lugar que corresponde. En esas condiciones jurídicas tienen como componente fundamental el pluralismo jurídico.
Nuevos aires quieren correr desde la Justicia neuquina. Se han proyectado y aprobado las bases para lograr un nuevo Código Procesal Penal.
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