Desaliento al uso de dinero en efectivo

Las administraciones –fundamentalmente AFIP– emitieron un sinnúmero de normas tendientes a informatizar la mayor cantidad posible de datos y operaciones de los contribuyentes.

No hay dudas de que la tecnología ha resultado una herramienta de enorme y creciente importancia para los Fiscos en sus tareas de control y fiscalización. Las administraciones
–fundamentalmente AFIP– emitieron un sinnúmero de normas tendientes a informatizar la mayor cantidad posible de datos y operaciones de los contribuyentes.

Así, ha quedado expuesto uno de los objetivos del Fisco: reducir al mínimo el uso del efectivo por parte de los contribuyentes, tanto en su operatoria diaria
–compras y ventas–, como al momento de abonar los impuestos.

Ello, así, con fecha 30/06/17 se publicó la resolución general
–RG–, 4084-E, que establece la obligatoriedad de cancelar las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social a través de medios electrónicos de pago –transferencia electrónica, débito automático, e incluso tarjeta de crédito/debito para algunos casos–, eliminándose la posibilidad de su cancelación en efectivo.

Así las cosas desde el 1/8, se deberá utilizar alguno de los medios electrónicos habilitados para cancelar las siguientes obligaciones: Impuesto al valor agregado, seguridad social empleadores (excepto casas particulares), saldos de declaraciones juradas de ganancias para personas humanas y de bienes personales, pagos de cualquier concepto por hasta $ 10, anticipos de ganancias para personas humanas y de bienes personales, y aportes autónomos para categorías II y II’.

Por su parte, a partir del 1º de Enero de 2018, quedarán obligadoslos Autónomos categorías I y I’. Finalmente, algunas aclaraciones relacionadas con los cierres de declaraciones juradas
–DDJJ– de impuesto a las ganancias, bienes personales y anticipos para el año próximo. La fecha de pago del primer anticipo para el año 2017 ha sido fijada para los días 19, 20 y 21 de Julio, de acuerdo a la terminación del CUIT –esto motivado en las prórrogas que sufrieron las presentaciones y pagos de DDJJ 2016–.

Además, por el cambio de alícuota del impuesto sobre los bienes personales para el año 2017
–pasa de 0.75% a 0.5% por lo dispuesto en ley 27.260–, AFIP informo el procedimiento derecalculo de los anticipos –RG 4091-E–.

Finalmente, y para alegría de los contribuyentes cumplidores que solicitaron la devolución de los anticipos de bienes personales 2016 a través de su cuenta bancaria, desde la Administración informaron que el 17 de Julio se comenzaría con los reintegros comprometidos.

La idea es reducir al mínimo el uso del efectivo por parte de los contribuyentes, tanto en las compras y ventas como al momento de abonar los impuestos.

Datos

La idea es reducir al mínimo el uso del efectivo por parte de los contribuyentes, tanto en las compras y ventas como al momento de abonar los impuestos.

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