Detalle de los cambios en ganancias
CONSULTOR IMPOSITIVO
Luego de varias semanas y mucho “run run” respecto a los cambios que se introducirían en el impuesto a las ganancias, finalmente llegó el momento, y el Ejecutivo primero con un anuncio y luego a través de normas, comunico las modificaciones que con ansia eran esperadas por los contribuyentes, y especialmente por los asalariados.
Aquellas se plasmaron en primera instancia a través del decreto 394/16, que elevo los importes de las deducciones personales del art. 23º del impuesto a las ganancias -IG-, y derogo el polémico decreto 1242/13, que liberaba del pago del tributo a aquellos asalariados cuya remuneración bruta entre los meses de enero y agosto de 2013, no hubiese superado la suma de $15.000.
La norma, retrotrae al 1 de Enero, los montos de las deducciones personales, fijando en $ 42.318 al mínimo no imponible, y a la deducción especial. Por su parte la deducción por cónyuge quedo establecida en $ 39.778, y las correspondientes a hijo y otras cargas, alcanzaran los $ 19.889 anuales respectivamente.
Así las cosas, luego de los cambios, el trabajador soltero sin hijos menores, comenzara a pagar impuesto si su sueldo neto (luego de descuentos de recibo) supero los $ 18.880 mensuales. Los casados pagan si el cónyuge no trabaja o no está jubilado/a, si los ingresos superan los $21.940. Los casados con un hijo menor pagan si superan los $23.470. Y los casados con dos hijos menores si ganan más de $ 25.000 mensuales.
Dos días después de publicado el decreto, AFIP lo reglamentó, efectuando algunas aclaraciones necesarias. En primer término, aquellos trabajadores que hubieran estado beneficiados por el mencionado decreto 1242/13 y que hasta ahora no tributaban el impuesto, en caso de quedar alcanzados, las retenciones que el empleador deba practicar por los meses de Enero y Febrero, se efectuaran en cuotas mensuales e iguales a partir de marzo 2016, y hasta la finalización de este año.
Por otro lado, aquellos empleadores que hayan retenido el impuesto en los meses de Enero y Febrero a trabajadores que en virtud de los cambios en las deducciones personales, queden fuera del alcance del gravamen, deberán devolverle aquellas retenciones practicadas en exceso en la liquidación del mes de marzo (sueldo de febrero).
Siguiendo con los cambios que afectas a los asalariados, creemos importante mencionar que AFIP derogó la presunción que sostenía que un empleado en relación de dependencia perteneciente a personas físicas de altos ingresos (ingresos brutos anuales mayores a $500 mil y/o encontrarse alcanzado en Bienes Personales) tenía empleo doméstico a su cargo en su hogar.
Cr. Mariano Ramello
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CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.
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