Deuda pública: Los bonos tendrán garantía de impuestos
Argentina garantizará con ingresos por impuestos el pago de los intereses de los nuevos bonos que prevé canjear por los que están en circulación para reducir el peso de su deuda pública. Los títulos que se emitan en esa operación estarán garantizados con los ingresos del Tesoro por el impuesto a las cuentas corrientes bancarias y de una parte de los correspondientes al reparto de la recaudación fiscal con las provincias, apuntó. El decreto recuerda que el impuesto a las cuentas corrientes bancarias, creado en marzo pasado, se destina a un «fondo de emergencia pública» que administra el gobierno para «preservar el crédito público», de acuerdo a las facultades especiales que recibió del Parlamento.
Subrayó que el canje de bonos «se trata en todos los casos» de operaciones «voluntarias» y que la garantía ofrecida «elimina por completo el riesgo de incumplimiento, que hoy se refleja en los altos rendimientos y gran volatilidad» de bonos públicos.
El gobierno ha calculado que el canje de bonos permitirá un ahorro de 4.000 millones de dólares para el 2002 en el pago de intereses de la deuda pública, que suma 132.000 millones de dólares. Confía en poder con ellos reestructurar el pasivo en un lapso no mayor de tres meses, para evitar que el país entre en la cesación de pagos, según confirmó ayer el asesor externo del ministerio de Economía, Horacio Liendo.
El decreto señala que «para facilitar la operación» es necesario reformar una serie de leyes para permitir que el Estado tome préstamos de las compañías de seguros y los fondos de pensión «y no sólo de las entidades financieras».
Reactivación: Obras viales, hídricas y pozos petroleros
Un Sistema de Infraestructura de Transporte (SIT), dentro del Plan Federal de Infraestructura, crearon con el objetivo de «proveer con su realización al crecimiento equitativo de la economía nacional y el desarrollo de las provincias».
El SIT incluirá al Sistema Vial Integrado (Sisvial) y el Sistema Ferroviario Integrado (Sifer), y sus respectivas redes de caminos y de ferrocarril se definirán entre la Nación y las provincias a través del Consejo Interprovincial de Ministros de Obras Públicas, (CIMOP). Las obras se financiarán a través de un fideicomiso constituido, entre otros, con recusos provenientes de la Tasa sobre Gasoil.
La norma autoriza el llamado a licitación para la contratación de obras cuyo costo podrá ser hasta de 800 millones de pesos. «Dicho monto podrá ser superado siempre que medie un acuerdo entre Infrestructura y una o más provincias, para la ejecución de otras obras no previstas en el Plan Inmediato de Obras Viales».
Por otra norma, el Poder Ejecutivo nacional creó una Tasa de Infraestructura Hídrica a los combustibles que regirá a partir del primero de enero del 2002, fecha en que que dejará de ser aplicada el Impuesto a las Transferencias de Combustibles. Será de un 0,05 por ciento y se destinará a obras hídricas de recuperación de tierras productivas, mitigación de inundaciones en zonas rurales y a la protección de infraestructura vial y ferroviaria en zonas rurales. Se aplicará sobre las naftas sin plomo y con plomo y el gas comprimido para uso como combustible en automotores o cualquier otro que lo sustituya.
El Gobierno dictó un régimen de competitividad para la explotación de pozos petroleros de baja productividad, y alentar la creación de nuevas empresas petroleras regionales. Se trata de pozos existentes en las concesiones de explotación y exploración complementaria de hidrocarburos otorgadas por el Estado nacional y la provincias, y el régimen solo será aplicable a aquellas pequeñas y medianas empresas petroleras radicadas en la provincias productoras.
La iniciativa -decreto 1380- se sustenta en que la rehabilitación de pozos de baja productividad tiene efectos multiplicadores. Excluye a las firmas que ya son titulares de permisos de exploración, concesiones de explotación u otros contratos para la exploración y explotación.
Zonas de desastre: Exenciones, pero condicionadas
El decreto presidencial que dispone exenciones impositivas para las zonas declaradas en estado de desastre, en el marco de la ley de Emergencia Agropecuaria, sólo contempla la eximición del pago de cuatro tributos y «condiciona» el otorgamiento de beneficios a las disposiciones que adopten los gobiernos provinciales frente a los mismos casos.
La norma (1386/2001) establece que se exime a los afectados por adversidades climáticas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario, así como de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas. En ese sentido, el otorgamiento de los beneficios se «condiciona» a que las provincias concedan las mismas eximiciones a los perjudicados «respecto del impuesto inmobiliario».
Subraya al respecto que cuando las normas provinciales dispongan «condicionamientos» que limiten el beneficio nacional otorgado, los mismos incidirán en las posibilidades de acceso de los potenciales beneficiarios a la exención de los gravámenes establecidos en la reglamentación 1386 difundida en el Boletín Oficial.
El decreto no especifica qué decisiones se adoptarán con los afectados si los respectivos gobiernos de las provincias, donde se encuentran sus establecimientos, no les otorgan exenciones tributarias en el impuesto inmobiliario.
En ese contexto, y en el marco de las leyes vigentes de Emergencia Agropecuaria ( 25.414 y 24.959), tanto los estados provinciales como la Nación sólo conceden «prórrogas» en los pagos de impuestos, que pueden renovarse, pero en ningún momento contemplan la eximición del pago de las deudas tributarias. (Infosic)
A empresas: Moratoria y otras facilidades
El gobierno lanzó una moratoria impositiva y previsional de las deudas impagas al 30 de setiembre de 2001 y un plan de facilidades de pago, en el marco del paquete de medidas económicas destinado a reactivar el consumo y la inversión. A través del decreto 1384, publicado ayer en el Boletín Oficial, se establecieron los beneficios.
El plan de salvataje a empresas en crisis permitirá además a las sociedades anónimas cancelar parte de las deudas que mantengan con la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) con acciones de la compañía y no obligará a las empresas incluidas en los planes de competitividad a mantener sus plantillas laborales.
La cancelación con acciones beneficia a las empresas que se encuentren en actividad y hayan tenido al menos cinco empleados en relación de dependencia en el promedio de los últimos seis meses. Las acciones que entreguen las empresas a la AFIP quedarán en poder de una sociedad especial y el Estado las irá vendiendo.
Con esta medida, el Gobierno busca dar un alivio a las empresas, que en los últimos años acumularon deudas con la Afip por un monto cercano a los 8.000 millones de pesos. Se crearon planes de facilidades de pago para aportes personales y patronales con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social retenidos o no, contribuciones a las obras sociales, obligaciones de autónomos y de pequeños contribuyentes adheridos al Régimen de Monotributo, y honorarios profesionales.
Además, a los deudores ejecutados judicialmente que cancelen al contado o soliciten el plan de facilidades de pago se les levantará en forma inmediata el embargo u otras medidas cautelares trabadas. Los contribuyentes podrán cancelar las obligaciones tributarias derivadas del plan de facilidades aceptado con títulos de la deuda pública.
Las exenciones serán para quienes no hayan pagado las infracciones impositivas a la fecha de vigencia del decreto y se originen en obligaciones vencidas al 30 de setiembre de 2001.
Sin embargo, se excluye de este beneficios los intereses resarcitorios correspondientes a los aportes jubilatorios retenidos o no, los derivados de contribuciones a las obras sociales, los de las cuotas destinadas a las ART, y las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios. El beneficio de este decreto alcanzará a quienes hayan cancelado el capital, los intereses y las multas no eximidos al contado o que los hayan incluido en algún plan de facilidades dispuestos con anterioridad, aún vigente.
De los deudores ejecutados quedan excluidos de poder pedir beneficios los declarados en estado de quiebra y los denunciados por delitos vinculados con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.
El jefe de la Dirección General Impositiva (DGI), Horacio Rodríguez Larreta, aseguró que la moratoria «es muy beneficiosa porque tiene plazos de 36 meses para las deudas de seguridad social y de 120 meses para las todas obligaciones impositivas, con montos mínimos de 100 pesos para las empresas y 50 pesos para los monotributistas o los autónomos», aseguró el jefe de la DGI.
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