Dictamen con cambios de la reforma del CPP

Se eliminó el concepto de “conmoción social”. Se morigeró la expulsión a extranjeros

EL PAÍS

BUENOS AIRES (ABA) . – Pese al pedido de la oposición para que el texto se debata una semana más, el oficialismo consiguió dictamen favorable para llevar al recinto el miércoles próximo la reforma al Código Procesal Penal.

Sin embargo, en una práctica muy poco habitual durante esta década, el kirchnerismo accedió a introducir modificaciones, algunas de importancia, al proyecto original del Poder Ejecutivo. Las mismas estuvieron motivadas por críticas internas y en otros casos de los especialistas, jueces y fiscales que pasaron por los debates de comisiones.

De todos modos, permanece en el Código la posibilidad de expulsión a extranjeros detenidos in fraganti cometiendo un delito sancionado con penas de hasta tres años de prisión (aunque se morigeró el artículo), así como se mantuvo la imposibilidad de revisar una sentencia firme, lo cual según miembros de la oposición como los radicales Ernesto Sanz y Gerardo Morales puede convalidar casos de corrupción ya que sólo se permite la revisión a pedido del imputado que suele ser el acusado por el ilícito.

“Una sentencia solo es revisable si se acredita fraude en el proceso judicial, de no ser así, o sea si las sentencias firmes se pudieran revisar de manera irrestricta, el sistema judicial sería muy frágil”, expresó el titular del bloque del Frente para la Victoria, Miguel Pichetto, justificando así la inserción de esa regla en el artículo 5.

El senador también kirchnerista, Aníbal Fernández, no descartó que se puedan producir más variantes hasta el día del tratamiento de la ley.

De los 42 cambios que aceptó incorporar el oficialismo, algunos de los más importantes fueron:

• El recorte en las facultades de la titular del Ministerio Público Fiscal quien (de acuerdo al artículo 34) no podrá designar fiscales a voluntad, sino que las causas se asignarán “por sorteo” y con “compensación” (con este último término se buscaría impedir que los casos se acumulen en pocos fiscales).

Muchos observadores habían puesto bajo la lupa las atribuciones excesivas que recibía la Procuradora Alejandra Gils Carbó, quien originalmente podía distribuir el accionar de sus dependientes a su arbitrio.

• Otro cambio importante fue la exclusión del concepto de “conmoción social” como causal de aplicación de la prisión preventiva (o sea para denegar la excarcelación).

En este caso, el intento original del Ejecutivo chocó con el ala progresista K, al punto que el propio jefe de bancada Miguel Pichetto aceptó que el concepto de conmoción social fue convalidado en una norma durante el gobierno del dictador Juan Carlos Onganía.

• En relación a la expulsión de extranjeros que están en el país en situación irregular y son detenidos in fraganti cometiendo delitos con penas menores a tres años la salida se decidiría por acuerdo entre fiscal y defensor, se le impediría al extranjero el reingreso en un plazo no menor a 5 años ni mayor a 15.

Más allá de las diferencias, todas las bancadas coincidieron en el avance que representa el paso del sistema inquisitivo al acusatorio que deja la investigación en manos del fiscal, en lugar del juez (cuya misión central será dictar las sentencias), además consagra la oralidad de casi todo el proceso y agiliza los plazos evitando al máximo las dilaciones. En gran medida se tomaron como modelos códigos que ya funcionan con el nuevo sistema en algunas provincias.


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