Diferencias por el salario mínimo,
El gobierno pretende llegar a un acuerdo antes de las elecciones del 14 de agosto. Cualquier violación de las normas relativas al monto se considera legalmente una infracción grave y puede dar lugar a multas.
Gobierno y empresarios, hasta 2.300 pesos; sindicalistas, hasta 2.600
Miguel Ángel Fuks
miguelangelfuks@yahoo.com.ar
E
l Consejo Nacional del Empleo, la Producción y el Salario Mínimo, Vital y Móvil sería convocado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (Mintess) en la primera quincena de agosto, cuando culminarían las paritarias pendientes con subas de las remuneraciones del 28 al 30% en promedio. En dicha cartera, a cargo de Carlos Tomada, intentarían un acuerdo antes de las elecciones primarias del 14 de agosto para elevar el salario mínimo, vital y móvil de los 1.840 pesos actuales a 2.200 ó 2.300, lo que equivaldría a una suba de hasta el 25%.
Subsisten conflictos gremiales y la inflación real repercute cada vez más en los costos de las empresas. Por eso la Confederación General del Trabajo (CGT), cuyo secretario general sigue siendo Hugo Moyano, reclamará un salario mínimo, vital y móvil de 2.600 que significaría una suba del 41%. A su vez, la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) que lidera Hugo Yasky pretendía entre 2.400 y 2.700 pero optó por acompañar la exigencia de la CGT. El nucleamiento de la CTA orientado por Pablo Micheli planteó que no debería ser de menos de 3.000.
La demanda de los sindicalistas fue considerada “escandalosa” por dirigentes empresarios, quienes observaron que no se adecua al nivel de inflación que ellos manejan. Coincidieron en ese sentido los presidentes de la UIA, José Ignacio de Mendiguren; de las cámaras argentinas de Comercio (CAC), Carlos de la Vega, y de la Construcción, Carlos Wagner; de las asociaciones de bancos Argentinos (Adeba) y de la Argentina (ABA), Jorge Brito y Claudio Cesario respectivamente; de la Asociación Empresaria Argentina (AEA), Jaime Campos; de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Adelmo Gabbi, y de la Sociedad Rural Argentina (SRA), Hugo Biolcati –anfitrión del almuerzo del 21 del actual en el predio palermitano de la entidad, donde se debatió la cuestión–, y el integrante de la Asociación Cristiana de Empresarios (ACDE), Luis Bameule. De cualquier manera, admitieron que el salario mínimo, vital y móvil no impacta en el sector formal de la economía, cuyas remuneraciones lo superan, pero sí en los haberes “en negro”. Si bien los citados dirigentes no mencionaron porcentajes, dejaron trascender que el impulsado por el gobierno sería “razonable”.
Por otra parte, la CGT comenzó a presionar sobre las autoridades desde el 20 del actual para que aumenten las remuneraciones, eliminen el tope de 4.800 pesos en las asignaciones familiares y reabran la negociación para modificar el mínimo no imponible de Ganancias. El oficialismo interpretó que era una maniobra urdida por Moyano, molesto por la casi nula presencia de sindicalistas en las listas de candidatos presentadas por el Frente para la Victoria para las próximas elecciones.
En la cartera laboral aguardan, asimismo, que los gobiernos provinciales informen sobre la situación presupuestaria con que enfrentarán el inminente aumento. Cualquiera sea la decisión, alcanzará a unos 400.000 trabajadores no comprendidos en paritarias (informales y monotributistas).
Al visitar el 23 del actual la megausina termoeléctrica que se construye en Río Turbio (Santa Cruz) a un costo de 2.850 millones de pesos y que utilizará carbón como combustible, Cristina Kirchner repitió que los trabajadores perciben “el mejor salario mínimo, vital y móvil de toda Latinoamérica”. Los 1.840 pesos equivalían antes de las recientes fluctuaciones a unos 450 dólares, mientras en Paraguay sumaban 413, en Chile, 367 y en Brasil, 340. CFK no comentó que esos “pisos” se pagan en cada país a los trabajadores registrados y que aquí el 35% está en la informalidad, en Brasil el 29%, en Chile el 22% y en Uruguay el 20%, según la Sedlac (Socio-Economic Database for Latin American and the Caribbean, o sea Base de Datos Socioeconómicos para América latina y el Caribe), del Banco Mundial, y el Centro de Estudios Distributivos Laborales y Sociales (Cedlas), de la Universidad Nacional de La Plata.
Históricamente, el salario mínimo, vital y móvil no desempeñó un papel demasiado relevante en la estructura de las remuneraciones, por la ampliación de la brecha entre el mismo y el promedio. Incluso después de ciertos ajustes, el de 1994 quedó congelado durante casi diez años. Desde mediados de los 90, cuando se dejaron de negociar los básicos de convenio pese a la vigencia de la libre negociación colectiva, la brecha entre los mismos para trabajadores no calificados y el mínimo fue relativamente baja. Recién en el 2003 trepó nuevamente el mínimo y se fueron haciendo ajustes periódicos (ver cuadro). Mientras, se impulsaron las negociaciones colectivas de los básicos tras más de 7 años de receso. En junio del 2003 el del personal no calificado (promedio de la industria manufacturera y la construcción) era 1,4 veces el mínimo. Si bien esta brecha resurgió en el primer semestre del 2004 (cuando no hubo correcciones en el mínimo), la distancia se redujo entre el 2003 y el 2005 hasta desaparecer en el segundo semestre de este último año, porque el mínimo creció más que el básico. Asimismo, en dicho lapso se estrechó la distancia entre el mínimo y el promedio.
Como la mayoría de los asalariados privados está encuadrada en convenios colectivos, se limita la aplicación del salario mínimo, vital y móvil, aunque puede tener efectos indirectos. Cuando los haberes de trabajadores encuadrados en un convenio colectivo son inferiores al mínimo, éste determina los niveles de las categorías más bajas.
Supuestamente los ingresos de los asalariados deberían permitirles encarar todas las actividades propias del desarrollo humano. El salario mínimo, vital y móvil “bajo cualquier forma que sea calculado, por mes, por día, por hora o por rendimiento, constituye una base que no puede ser disminuida y cuya aplicación está garantizada por ley”, advirtieron expertos convocados por el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Por lo general el salario mínimo, vital y móvil se evalúa por sus efectos en el empleo y la desocupación o sobre la producción. Hay quienes consideran que ocasiona una migración de los asalariados de la formalidad a la informalidad, como consecuencia de lo cual suben los niveles de empleo y bajan los salarios en el ámbito de la informalidad. No obstante, como muchos “migrantes” no consiguen ocupación en forma automática, se crea una situación de mayor desocupación, a la que se agregan los informales que se van del mercado por las menores remuneraciones.
El salario mínimo, vital y móvil se calcula sobre una base mensual y por hora. El salario por hora se aplica al personal jornalizado y del servicio doméstico que se desempeña menos de 8 horas por día. En el caso del mensual, determinado por el artículo 116 de la ley 20744 de Contrato de Trabajo, el monto se puede expresar de manera mensual, diaria o por horas.
El artículo 28 de la ley 22248 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, de 1980, indica que el mínimo para los mismos puede ser determinado por día o por mes por la Comisión Nacional del Trabajo Rural, que debería integrarse con dos representantes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, uno del –ahora– de Economía y Finanzas Públicas, uno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca; dos de los empleadores y dos de los trabajadores. Sin embargo, la resolución 2/09 del 30 de julio de 2009 fijó el mínimo tanto en forma mensual (para quienes cumplen una jornada completa legal de 8 horas) como por hora.
No se puntualizó ningún intervalo fijo para la revisión del salario mínimo, vital y móvil, que supuestamente varía de acuerdo con la evolución de la tasa de inflación. Como durante los 90 la marcha de los precios estuvo cerca del 0%, el salario mínimo, vital y móvil fue casi siempre el mismo, algo que no sucedió en los últimos años, aunque les incomode a los funcionarios que continúan manejando a su antojo las estadísticas oficiales.
Créase o no, la ley 20744 advirtió que el salario mínimo, vital y móvil debería asegurar la comida, el alojamiento, la educación, la indumentaria, la salud, el transporte, el entretenimiento, las vacaciones y lo previsional. (Ver aparte)
De acuerdo con el artículo 28 de la ley 25877 de reordenamiento del régimen laboral, del 2004, la Argentina debería tener una Inspección Integral del Trabajo y Seguridad Social para controlar y supervisar el cumplimiento de las normas que aseguren los derechos de los trabajadores y la cartera laboral, constituirse en la autoridad de aplicación de la misma en todo el país.
Cualquier violación de las normas relativas al monto salarial se considera una infracción grave y pasible de multas, conforme a las sanciones fijadas por la ley 25212 de ratificación del pacto federal del trabajo, de 1999. De repetirse la violación, la sanción se incrementa en un 10% de los salarios devengados.
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