Discriminar, proscribir, reglamentar

Por Enrique Liberati (*)

Con frecuencia nuestra clase dirigente utiliza los términos discriminar, proscribir y reglamentar en forma confusa y, para su conveniencia, circunstancial. Resulta necesario aclararlo para que el ciudadano no sea engañado con falacias argumentales, especialmente las de ambigüedad y el «argumentum ad populum».

Aquí vamos a examinar el significado y alcance de estas tres palabras, ilustrándolo con algunos ejemplos para evitar caer en las trampas más comunes del discurso político.

Según el diccionario de la Real Academia. Discriminar: (2ª acepción) «Dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc.»

Proscribir: (1ª acepción) «Echar a uno del territorio de su patria, comúnmente por causas políticas». Acotamos que se suele usar como exclusión política. Reglamentar: «Sujetar a reglamento un instituto o una materia determinada».

El problema surge en establecer ¿qué es lo correcto en cada situación? Para ello apelamos al sentido común, en el marco de una sociedad con pretensión de regular la vida en comunidad sobre tres pilares: tolerancia, integración y convivencia.

Para desempeñar cargos políticos, el ciudadano debe reunir ciertos requisitos reglamentarios que se encuentran en la Constitución Nacional, en las constituciones provinciales y en las leyes electorales. Es elemental que así sea. A nadie se le ocurre pensar que se puede jugar al fútbol sin un reglamento previo que regule las conductas permitidas, obligatorias y prohibidas. Sencillamente si esto no fuera así, no habría forma de llevar adelante el evento.

Después de esta breve introducción, queremos examinar la posición del presidente frente a la impugnación presentada por el diputado socialista Jorge Rivas ante el juez federal electoral bonaerense Manuel Blanco. El impugnante entiende que la presentación de dos listas justicialistas viola lo prescripto por el art. 54° de la Constitución Argentina. Allí se establece: «El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos y la restante al partido político que le siga en número de votos (…)»

Siempre partiendo de la visión humanista, hay dos valores que deben consagrar los reglamentos en sentido amplio: la libertad y los derechos de las minorías. Desde nuestra perspectiva democrática, hay límites que ningún representante, sea constituyente, legislador o miembro del Poder Ejecutivo, puede sobrepasar sin abusar de su poder. En este caso, la pretensión del presidente es dirimir una interna del Partido Justicialista en una elección general, utilizando líneas de razonamientos falaces. En efecto, su discurso pone de manifiesto la utilización del 'argumentum ad populum'. Se configura al dirigir un llamado emocional al pueblo para llegar a una conclusión que no está sustentada en normas legales. Néstor Kirchner acusa a la oposición de querer proscribir a su partido y desafió a esas fuerzas políticas expresando: «Vayan a las urnas, que el pueblo va a decir quién tiene que estar y quién no tiene que estar». Con estos argumentos no se necesita un ordenamiento legal y las mayorías siempre tendrán razón. También se lo proscribió y/o eventualmente se lo discriminó a Carlos Menem porque no le permitieron que el pueblo decidiera quién debía estar o continuar en el gobierno.

Avishai Margalit (1) distingue entre una sociedad civilizada y una sociedad decente y expresa: «Una sociedad civilizada es aquella cuyos miembros no se humillan unos a otros, mientras que una sociedad decente es aquella cuyas instituciones no humillan a las personas».

En algunos comportamientos de nuestros políticos y en la Constitución Nacional podemos encontrar ejemplos de humillaciones muy evidentes.

Cuando un político sostiene que lo discriminan porque no le permiten su re-reelección o lo proscriben porque le impiden ser candidato por una cuestión reglamentaria, está utilizando un discurso falaz, confunde intencionalmente al ciudadano y apela a la ambigüedad del lenguaje o a las emociones del pueblo.

Otra conducta censurable es la vinculada con las reformas constitucionales. Veamos un ejemplo: si estamos jugando al ajedrez y de pronto yo me encuentro en desventaja, pero conservo dos alfiles y mi adversario ninguno y, además, detento el poder soberano de cambiar las reglas de juego, y modifico el movimiento de los alfiles diciendo que de aquí en adelante se moverán como las damas y aplico esa regla a la partida que estamos disputando, el adversario naturalmente reaccionará acusándome de tramposo y arbitrario. Argumentará que cualquier cambio, por sentido común y la predicción natural que hace a la estabilidad del juego, debe aplicarse a la próxima partida y no a la que se está jugando. Es tan claro que parece absurdo abundar en explicaciones.

En nuestra querida Argentina, no sólo los gobernantes intervienen en las elecciones que se están gestando, sino que modifican las reglas de juego para beneficiarse. Pensemos en los presidentes y gobernadores que cambian la Constitución para poder ser reelegidos. Lo correcto y lógico es que los cambios se apliquen después de que cese el mandato de quienes dispusieron los cambios constitucionales. Con esos mecanismos atentan contra la estabilidad institucional y destruyen principios elementales de una sociedad medianamente ordenada. Se burlan del sistema.

No menos graves son las actitudes corporativas de los constituyentes de la reforma constitucional de 1994. No es una sociedad decente cuando las instituciones humillan a las personas; y nos humillaron con la sanción de los art. 37° que instituye el voto obligatorio y también por ley electoral con la vigencia de las listas sábanas que nos prohíben elegir. El poder pasa a las corporaciones políticas, proscribiendo al pueblo, instituyendo sistemas feudales para fortalecer el clientelismo, los punteros y la concepción vertical del poder.

Discriminar, proscribir y reglamentar, en manos de dirigentes sin escrúpulos, provoca la reacción de los ciudadanos que terminan por reclamar que se vayan todos, debilitando el orden democrático, tan caro a la libertad como valor supremo de la sociedad. Para nuestros mesiánicos dirigentes vale la pena recordarles que el cementerio está repleto de personas indispensables.

 

 

(*) Doctor en Derecho

 

(1) La sociedad decente. Paidós Barcelona 1997.


Con frecuencia nuestra clase dirigente utiliza los términos discriminar, proscribir y reglamentar en forma confusa y, para su conveniencia, circunstancial. Resulta necesario aclararlo para que el ciudadano no sea engañado con falacias argumentales, especialmente las de ambigüedad y el "argumentum ad populum".

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora
Certificado según norma CWA 17493
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales
<span>Certificado según norma CWA 17493 <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios