Discurso y realidad
por MARY BELOFF
Diecisiete años han transcurrido desde la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Desde entonces, hubo cambios legales significativos dirigidos a incorporar los derechos de esta Convención a las leyes latinoamericanas. También se han transformado, en general, las formas tradicionales de referirse a la protección a la niñez que, como es sabido, no la planteaban en términos de protección de derechos humanos sino de ayuda a los más necesitados. Sin embargo, la realidad no parece haber cambiado tanto en estos años.
¿Será que las leyes no tienen mayor efecto en la vida social, que se zafa con facilidad de los corsets normativos? ¿Será que la reforma legal consumió toda la energía política, institucional, social, intelectual y ya no quedó nada para el día después, para que los cambios propuestos en la ley efectivamente se concreten? ¿Será que las reformas legales se aprobaron con un entusiasmo que no se repitió a la hora de la implementación? ¿Será que, cuando se trata de los derechos de la infancia, el derecho es lo menos?
Casi dos décadas de transformaciones legales enseñan en América Latina que esas preguntas no pueden responderse con demagogia o con slogans.
Está hoy claro -por lo menos conceptualmente claro-, que para proteger a un niño no se lo puede privar de derechos fundamentales. En otras palabras, que el derecho a ser protegido no se gana perdiendo otros derechos; pero, ¿cómo se concreta hoy, en la práctica social, el derecho a la protección especial del que todas las personas menores de 18 son titulares?.
En estos años un derecho al revés se puso al derecho y con ello se ha producido un avance cultural cuya importancia es auto-evidente; pero queda mucho por recorrer para que un mejor derecho o, en palabras más precisas, un derecho adecuado a los estándares internacionales, impacte en la vida concreta de todos los niños y las niñas del país. Cómo queremos que impacte es una cuestión aún pendiente, del mismo modo que lo son los contenidos de la protección y los límites que el Estado y los mayores en general deben autoimponerse cuando concretan estos deberes de protección.
MARY BELOFF (Profesora de Derecho especializada en Niñez y Adolescencia de la Universidad de Buenos Aires).
Diecisiete años han transcurrido desde la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Desde entonces, hubo cambios legales significativos dirigidos a incorporar los derechos de esta Convención a las leyes latinoamericanas. También se han transformado, en general, las formas tradicionales de referirse a la protección a la niñez que, como es sabido, no la planteaban en términos de protección de derechos humanos sino de ayuda a los más necesitados. Sin embargo, la realidad no parece haber cambiado tanto en estos años.
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