Distintas interpretaciones de la ley frente al proceso judicial

NEUQUÉN (AN).- Los enfrentamientos legales entre gobierno provincial y la Confederación Mapuche se basan en diferentes interpretaciones respecto del derecho internacional y los nuevos derechos consagrados en las Constituciones provincial y nacional y en las leyes nacionales más recientes. De allí el reclamo de parte de la Confederación por establecer la consulta previa como una instancia formal de todas las decisiones del Estado, una postura que en un fallo reciente, convalidó el Tribunal Superior de Justicia, cuando frenó el emprendimiento minero de Campana Mahuida por haberse iniciado sin cumplir con ese requisito.

La Confederación Mapuche, al igual que las organizaciones que expusieron en la audiencia, sostienen las normas locales que derivaron en la municipalización de Villa Pehuenia van en contra del artículo 75 (inciso 17) de la Constitución Nacional, el 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (aprobado por ley 24.071 y ratificado el 3/07/2000) y el artículo 289 de la Constitución Provincial. En todos los casos se reivindica la participación de los pueblos indígenas en las decisiones que afecten su modo de vida, lo que deriva en obligaciones para los Estados y en la figura de la consulta previa, que debe realizarse según las costumbres y la cultura de los pueblos en cuestión. La municipalización afecta modos de relación en las comunidades, la intervención en la naturaleza o en la vida social, entre otros aspectos de la vida en comunidad que se ven afectados.

La provincia, en cambio, incluso a diferencia de lo que planteó el intendente, sostiene que la consulta previa que ordena el convenio 169 no se aplica en todos los casos. Por ejemplo, cuando se contrapone con artículos constitucionales o legislación del propio Estado. «No surge del convenio que se deba consultar», dijo Fernández, que interpretó que la ley que creó el municipio no se opone a las comunidades, en tanto que promueve la «participación de los pueblos indígenas en la gestión de los recursos naturales y los intereses que los afectan».


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