Docente chileno fue a la Justicia y podrá dar clases en Río Negro

Un docente de nacionalidad chilena podrá dar clases en Río Negro a partir de un fallo reciente de la Cámara Laboral de Bariloche, que hizo lugar a un recurso de amparo presentado por el trabajador. Según se informó en un parte oficial de la Tercera Circunscripción, el tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 inciso a, de la Ley provincial 391, haciendo lugar, en consecuencia a la acción de amparo promovida por el maestro, ordenándole al Consejo Provincial de Educación que permita su inscripción ante la Junta de Clasificación ramas nivel inicial y primaria para el ejercicio de lo docencia”. La resolución lleva las firmas de los magistrados Ariel Asuad, Juan Lagomarsino y Carlos Salaberry, quienes detallaron que “la cuestión que nos ocupa radica en establecer si la exigencia de nacionalidad que impone el estatuto docente -en su artículo 12 inciso a- contradice la Constitución cuando establece que todos los habitantes de la república serán admitidos en los empleos sin otra condición que la idoneidad”. Por lo tanto, “la nacionalidad argentina sólo podría exigirse como requisito si sostuviéramos que los que han nacido en otro país, y no han adoptado la nacionalidad argentina, no se encuentran capacitados para enseñar las materias correspondientes de la escuela primaria. Evidentemente, si a la persona nacida en otro país le basta con renunciar a su nacionalidad y adoptar la argentina, para que sí se le permita participar en el concurso y ejercer la docencia en la escuela primaria, mal podremos concluir que, al finalizar el trámite, ha adquirido una aptitud para ejercer la función de la que antes carecía”, afirmaron. Finalmente detallaron antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando declaró la inconstitucionalidad de similar artículo del Reglamento del Poder Judicial en el caso Mantecón Valdez, cubano, que había sido impedido por nacionalidad de concursar para bibliotecario de la misma Corte. (Redacción Central)


Un docente de nacionalidad chilena podrá dar clases en Río Negro a partir de un fallo reciente de la Cámara Laboral de Bariloche, que hizo lugar a un recurso de amparo presentado por el trabajador. Según se informó en un parte oficial de la Tercera Circunscripción, el tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 inciso a, de la Ley provincial 391, haciendo lugar, en consecuencia a la acción de amparo promovida por el maestro, ordenándole al Consejo Provincial de Educación que permita su inscripción ante la Junta de Clasificación ramas nivel inicial y primaria para el ejercicio de lo docencia”. La resolución lleva las firmas de los magistrados Ariel Asuad, Juan Lagomarsino y Carlos Salaberry, quienes detallaron que “la cuestión que nos ocupa radica en establecer si la exigencia de nacionalidad que impone el estatuto docente -en su artículo 12 inciso a- contradice la Constitución cuando establece que todos los habitantes de la república serán admitidos en los empleos sin otra condición que la idoneidad”. Por lo tanto, “la nacionalidad argentina sólo podría exigirse como requisito si sostuviéramos que los que han nacido en otro país, y no han adoptado la nacionalidad argentina, no se encuentran capacitados para enseñar las materias correspondientes de la escuela primaria. Evidentemente, si a la persona nacida en otro país le basta con renunciar a su nacionalidad y adoptar la argentina, para que sí se le permita participar en el concurso y ejercer la docencia en la escuela primaria, mal podremos concluir que, al finalizar el trámite, ha adquirido una aptitud para ejercer la función de la que antes carecía”, afirmaron. Finalmente detallaron antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando declaró la inconstitucionalidad de similar artículo del Reglamento del Poder Judicial en el caso Mantecón Valdez, cubano, que había sido impedido por nacionalidad de concursar para bibliotecario de la misma Corte. (Redacción Central)

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