Docente procesado por ejercer la abogacía sin título

La Cámara Federal de Apelaciones de Roca procesó a Barrio y le fijó una multa entre 750 y 12.500 pesos.

La Cámara Federal de Apelaciones de Roca procesó a un docente universitario por haber cumplido funciones de abogado “pese a que no contaba con el título”.

Se le aplicó el artículo 253 del Código Penal incluido en el capítulo que hace referencia a los delitos contra la administración pública y que fija una multa entre 750 y 12.500 pesos e inhabilitación especial de seis meses a dos años para “el funcionario público que propusiere o nombrare para cargo público, a persona en quien no concurrieren los requisitos legales. En la misma pena incurrirá el que aceptare un cargo para el cual no tenga los requisitos legales”.

Se trata de Fernando Barrio que fue sobreseido por la Justicia Federal con asiento en Viedma en la causa caratulada “Barrio Fernando-Del Bello Juan Carlos sobre defraudación contra la administración pública-usurpación de título-nombramiento ilegal y otros”.

El título de abogado obtenido fuera del país fue motivo de críticas al ser designado Barrio en la Universidad Nacional de Río Negro hace un par de años.

El Tribunal Federal de Apelaciones integrado por los jueces Mariano Lozano, Richar Gallego y Ricardo Barreiro resolvió luego de escuchar al Fiscal Genera, Mario Sabas Herrera, quien desistió del total de las imputaciones de la fiscal de grado dirigidas contra Juan Carlos Del Bello y Fernando Barrio, a excepción de aquella que lo vincula con su intervención como jurado en el ámbito del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

En la audiencia Sabas Herrera insistió en la responsabilidad penal de Barrio por haber aceptado ser jurado en el ámbito de ese Consejo “sin cumplir con el recaudo de poseer título de abogado exigido por la reglamentación, a sabiendas de ello”.

En este sentido la Cámara concluyó en que “en el estado procesal por el que transita la causa se encuentra acreditado, con el grado de certeza que ella exige, que Barrio accedió a formar parte de tribunales examinadores de aspirantes a jueces federales, pese a que no contaba con título de abogado”.

El fallo destacó que “si bien Barrio adujo haber advertido a la secretaria de la comisión respectiva del Consejo de la Magistratura, en conversación telefónica, que no era abogado, la aludida funcionaria desmintió terminantemente dicho extremo”, concluyendo en que los aspectos señalados “conducen a descartar, por el momento, la existencia del dolo propio de la figura. En tales condiciones se consideran reunidos los recaudos previstos en el Código Procesal Penal y corresponderá el dictado del procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por suponérselo prima facie autor del delito previsto en el artículo 253 de ese Código”.


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