Dólar ahorro: nuevas restricciones a partir de hoy

Se mantiene el tope de 200 dólares. Establece que las personas que adquieren dólares tienen que firmar una nueva declaración jurada (DDJJ). ¿Qué dice el formulario?

El Banco Central de la República Argentina impuso nuevas restricciones al llamado dólar ahorro, que implica la compra de los 200 dólares por mes, que comenzaban a regir desde este lunes. Entre otras disposiciones, establece que las personas que adquieren dólares en el Mercado Único y Libre de cambios (MULC) tienen que firmar una nueva declaración jurada (DDJJ).

El dólar abrió hoy a $ 65,50 para la compra y a $ 70,50 para la venta en el Banco Nación, en los mismos valores de cierre del viernes. En tanto, el riesgo país argentino subía 0,1% y se ubicaba en 2.637 puntos básicos, según el índice que elabora el J.P. Morgan.

¿Cómo se podrá operar desde hoy?

• La autoridad monetaria permite la compra 200 dólares por mes. Los ahorristas que decidan adquirirlos deberán pagar el Impuesto PAIS del 30% o llamado dólar solidario.

• Según la comunicación A 7030,  no pueden comprar dólar ahorro las personas humanas que hayan realizado operaciones de compra/venta de dólares en el mercado bursátil (dólar CCL y dólar MEP o dólar Bolsa) en los últimos 90 días (desde el 1 de abril). Esta limitación rige desde hoy, es decir para las compras realizadas desde el 1 de junio.

• Quienes hayan reunido esa condición deben firmar una nueva declaración jurada (DDJJ) con distintos términos de carácter obligatorio. Ya se firmaba una con distintos términos y condiciones pero desde hoy se agregan nuevos alcances según lo dispuesto en la Comunicación A 7030.

• El nuevo formulario indica: «Por medio de la presente y en referencia a la Comunicación A 7030 punto 4, declaramos bajo juramento que en la fecha y en los 90 días corridos anteriores no hemos concertado en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.  Hasta el 30.06.2020, la declaración comprendida en este punto se considerará que comprende solamente el período transcurrido desde el 01.04.2020 inclusive. Al mismo tiempo, nos comprometemos a no realizar este tipo de operaciones a partir del momento en que accedemos al mercado y por los 90 días corridos subsiguientes».

• Mediante la declaración jurada, el ahorrista asegura que no es beneficiario de “Crédito a Tasa Cero” y toma conocimiento que la falsedad en el formulario lo hace pasible de sanciones.

• La norma no impone restricciones a la extracción o depósito de moneda extranjera para los ahorristas. Para concurrir a la entidad, deberán tener un turno previo, según las medidas sanitarias dispuestas para frenar el avance del coronavirus.

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Qué dice la Comunicación A 7030 del BCRA



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