Dos amparos obligan a la obra social a cubrir prestaciones ineludibles

Las medidas fueron en favor de afiliadas al Ipross, una embarazada y otra con diabetes

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- La Cámara Laboral de esta ciudad resolvió favorablemente dos recursos de amparo donde ordena a la obra social rionegrina Ipross que cubra prestaciones ineludibles reclamadas por dos afiliadas.

Las damnificadas que recurrieron a la justicia para reclamar la cobertura integral de la obra social son: una mujer de 34 años que cursa un embarazo de alto riesgo y una enferma diabética de Jacobacci que se dializa tres veces por semana en esta ciudad.

En el primer caso la amparista presenta un cuadro de placenta previa y acretismo placentario que debe ser atendido por un grupo médico interdisciplinario a la hora del parto, previsto para el 10 de diciembre próximo. En esta delicada situación el Ipross suspendió la cobertura y le impidió el acceso a medicamentos, estudios y consultas.

Al resolver la medida cautelar, la Cámara destacó que toda restricción en las prestaciones, sin importar los motivos que la originen, constituye una «flagrante violación» del artículo 59 de la Constitución rionegrina.

Ese texto consagra el derecho a la salud como «un bien social que hace a la dignidad humana» y prevé la «universalidad» de la cobertura de salud con «acciones integrales de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación».

En esa línea de pensamiento evaluó que «el corte de servicios importa una afectación concreta del derecho a la salud que pone en riesgo» la vida de la mujer embarazada.

El tribunal ordenó al Ipross que «tome a su cargo la cobertura íntegra de la amparista, sin exigirle a esta el pago previo de medicamentos, estudios, consultas, internación y todo otro gasto que su atención requiera» y anticipó la decisión de iniciar acciones penales en caso de incumplimientos.

Además fijó un plazo de 24 horas para que la obra social provea la medicación requerida para el parto, en dosis suficientes, bajo apercibimiento de imponerle una multa de $ 500 por cada día de retraso.

En el segundo caso la obra social deberá proveer vivienda o alojamiento a una afiliada de Ingeniero Jacobacci que sufre diabetes e insuficiencia renal crónica, dos afecciones que la obligan a dializarse tres veces por semana en esta ciudad.

La mujer, de 76 años, intentó que le reintegraran el costo de alojamiento cumpliendo con cada uno de los requisitos impuestos por el Ipross que, no obstante, le negó ese beneficio.

La Cámara Laboral condenó al Instituto de Salud a devolver la suma de $ 5.400 que la amparista abonó hasta la fecha en concepto de alquiler y le ordenó depositar en autos $ 900 mensuales para los futuros arriendos, dentro de los diez días de cada mes.

Los jueces Ariel Asuad, Juan Lagomarsino y Carlos Salaberry justificaron la instrumentación de un sistema de inmediato, «mediante depósito directo», en la edad y las dolencias de la paciente.


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