Dos años de prisión efectiva a la autora de un aborto

Condenaron en Bariloche a una mujer acusada de la práctica ilegal.

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- Los jueces de la Cámara Primera del Crimen estuvieron de acuerdo con la solicitud de pena propuesta por el fiscal Carlos López y le aplicaron 2 años de prisión efectiva a la mujer que llegó a juicio acusada de practicar un aborto a cambio de dinero. En la sentencia consideraron peligrosa la conducta de la acusada, por no haber tomado la prevención o los recaudos sanitarios en su intervención, y ocasionar las probables consecuencias funestas en la mujer que consintió la operación. Para justificar la severidad de la pena solicitada y recomendar que su cumplimiento sea efectivo, el fiscal recordó que son pocas las causas por aborto que llegan a juicio y la raigambre constitucional de la defensa de la vida desde el momento de la concepción.

La causa debatida por la Cámara Primera del Crimen se inició hace 3 años, el 22 de junio de 2002, cuando la denunciante concurrió a un consultorio médico presentando un cuadro febril e infeccioso, y fue derivada al hospital, porque la sonda que le habían colocado en el cuello del útero y debía retirar ella misma se había introducido por completo en su cavidad vaginal. En el hospital le diagnosticaron «embarazo de 15 semanas y aborto en curso con signos de muerte fetal y peligro para la vida de la madre», y después de realizarle un raspaje la mantuvieron 8 días internada.

La mujer que se realizó el aborto es una joven madre soltera con dos hijas de 11 y 14 años, que paga alquiler por su vivienda y aseguró haber concurrido desesperada a solicitar los servicios de la curandera, a quien habría pagado 130 de los 150 pesos solicitados, para evitar el nacimiento de otro bebé que desestabilizaría su ya precaria situación económica de empleada doméstica, dado que no recibía ningún apoyo del padre de la criatura.

La maniobra abortiva fue realizada por la acusada en su vivienda de El Bolsón y consistió en la introducción de una sonda o plástico para suministrar suero en la cavidad uterina, que además del sangrado habría provocado una importante infección en la mujer, que se vio obligada a denunciar a quien la realizó.

La acusada, Blanca Gallardo, negó su participación en el hecho, aseguró que no conocía a la denunciante, y que en esa fecha estaba en Bariloche, acompañando a una amiga y festejando el cumpleaños de su hijo. Esa aseveración, a juicio de los magistrados, no fue demostrada, y recordaron que «la carga de la prueba recae en la cabeza de quien la invoca».

Los jueces entendieron que la autoría de Gallardo había quedado demostrada, y aunque valoraron en su favor la carencia de antecedentes penales, no olvidaron mencionar que ya había sido investigada por varias causas.

Por eso no encontraron razones para beneficiar a la acusada con la excepción de la prisión en suspenso, que contra la común creencia es la excepción y no la regla, incluso para penas menores de 3 años, y debe ser fundamentada su aplicación, bajo sanción de nulidad.


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