Dura norma contra ruidos molestos en Río Colorado

RIO COLORADO (ARC).- A partir de las reiteradas quejas de los vecinos por la propagación de ruidos molestos desde los locales bailables, el Concejo Deliberante sancionó una ordenanza que establece límites, y alcanza además a otros sonidos fuertes que se producen dentro del ejido municipal.

En los últimos tiempos, se hicieron más frecuentes los reclamos de las personas que viven en inmediaciones de estos locales, que incluso elevaron notas a las autoridades comunales dando cuenta de la situación. Para dar una respuesta, los ediles profundizaron la antigua ordenanza 452/96, pautando otros niveles máximos de ruidos como así también marcando límites a otras actividades que también producen contaminación sonora ambiental.

La extensa norma prohíbe producir, causar, estimular o provocar ruidos molestos cualquiera sea su origen cuando por razones de hora y lugar, o por su calidad o grado de intensidad pueda perturbar la tranquilidad y el reposo de la población. Además de los «boliches», se considera que también producen estos ruidos molestos la circulación de vehículos desprovistos de silenciador de escape, el uso de bocinas -con excepción de los casos de emergencias o para evitar accidentes de tránsito- y las aceleradas a fondo o probar motores a altas revoluciones en la vía pública.

Se considera también a toda clase de propaganda o difusión comercial a viva voz que se realice entre las 14 a 16 y desde las 21 a 8 hs. Incluso el uso de campanas, amplificadores o reproductores de sonidos al exterior de las iglesias no podrá ser utilizado entre las 21 y las 8 hs.

En referencia a los locales bailables se estableció que el nivel máximo de ruido en el interior no podrá superar los 90 decibeles de la escala A. La falta de cumplimiento de estas disposiciones dará lugar a la aplicación de una multa equivalente a un sueldo básico más zona de categoría mínima en el escalafón municipal. Si se reitera la infracción se procederá a la clausura del establecimiento por 15 días más una multa. En caso de reincidencia se procederá a revocar la licencia comercial y a la clausura.


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