Durísimo amparo para que le paguen a jubilado en euros

Juez federal de Mar del Plata declaró la inaplicabilidad de las restricciones a las operaciones cambiarias en este caso por entender que se trata de “una burla a los derechos de los habitantes de nuestro país”.

JUSTICIA

La Justicia hizo lugar a un amparo por el cobro de una jubilación en moneda extranjera y declaró la inaplicabilidad de las restricciones a las operaciones cambiarias en este caso, por entender que se trata de “una burla a los derechos de los habitantes de nuestro país”.

La decisión fue tomada por el juez federal de Mar del Plata Alfredo López, ante el planteo de amparo de un jubilado -M.H.R.- de ciudadanía italiana y al que se oponía el Poder Ejecutivo.

Incluso, según el fallo al que accedió DyN, el juez obligó a la entrega del dinero y responsabilizó “a los funcionarios a cargo del Poder Ejecutivo y del Banco Central por los daños y perjuicios” que sufrió el hombre, y ordenó investigarlos por “la posible comisión de delitos” como “abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público”.

López alertó que frente a la “ampliación de la posibilidad de adquirir moneda extranjera, se hace más notoria aún la desigualdad instaurada frente a uno de los sectores más débiles de la sociedad; esto es los jubilados y pensionados”.

“Aún con la flexibilización que la normativa económica ha sufrido -dijo-, se sigue vulnerando su debido derecho de carácter previsional y alimentario al no permitirles cobrar sus haberes en la moneda de origen, cuando en realidad ni siquiera nos encontramos inmersos en un caso de compra de divisa extranjera, toda vez que es el propio país otorgante del beneficio quien remite dicha moneda al país”.

El jubilado presentó un amparo contra el Banco Central y el Banco Itaú y solicitó la inconstitucionalidad de disposiciones del BCRA y la AFIP. También solicitó la correspondiente autorización para obtener la moneda extranjera -euros o subsidiariamente dólares estadounidenses-, por el cobro del haber jubilatorio.

El PEN se había opuesto a estos cuestionamientos y rechazó el planteo de amparo por entender que no se violentaron derechos.

En un fallo de más de 20 páginas, López hizo lugar al planteo porque, aunque al Poder Judicial “le está vedado ingresar en el análisis” de las decisiones “políticas”, la jurisprudencia indica que los tribunales tienen facultad para controlar los actos del Poder Ejecutivo.

“Entiendo que los jueces en determinados supuestos y dadas ciertas circunstancias deben poner coto a situaciones que denoten un ejercicio arbitrario del poder legitimo que ostenta la administración siempre y cuando sus decisiones resulten irrazonables, arbitrarias y atentatorias del bien común o de derechos y garantías amparados por la Carta Magna”, sostuvo.

Tras un repaso a los impedimentos para comprar dólares que comenzaron en 2010, señaló que “todo este intricado marco normativo, implicó en los hechos una prohibición arbitraria, discriminatoria y discrecional a la compra de divisas o billetes extranjeros, constituyendo una burla a los derechos de los habitantes de nuestro país”.

Para el juez, las reglamentaciones del Banco Central y la AFIP modifican “en forma sustancial la regulación del Mercado Libre de Cambios, como así también los controles fiscales en la materia” y, además, día tras día va sufriendo nuevas reformas y cada una de las cuales no puede ser omitida”.

Calificó la prohibición de “arbitraria, porque no existía una norma jurídica en sentido material o formal, emitida por la autoridad competente en la materia, que establezca una expresa prohibición en ese sentido, violándose manifiestamente el art. 19 de la Constitución Nacional, en tanto nadie puede ser obligado hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ley no prohíbe”.

El haber cobrado en moneda extranjera por MHR “constituye un derecho adquirido respecto del cual el Estado Nacional Argentino no puede intervenir impidiendo la transformación del mismo en detrimento del patrimonio del amparista”, dice el fallo.

Y ordenó hacer efectivo el pago porque “se evidencia en autos un obrar por demás arbitrario de la Administración, quien valiéndose de diversos artilugios, en los hechos, impide que el amparista pueda gozar plenamente de sus derechos”.

DyN


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