El abuso del derecho

MANUEL VÁZQUEZ (*)

Ya no es materia de discusión el derecho que tiene cada ciudadano argentino a manifestarse, expresarse. De hecho, en nuestro país la protesta social se ha transformado en la herramienta de costumbre para plantear cualquier inquietud, reclamo o queja, ya sea para exponer diferencias con los gobiernos de turno, pedir justicia por algún caso judicial, solicitar aumentos salariales o ante cualquier otra situación que sea propicia para que los demás estén atentos a esa declaración pública. Esas expresiones públicas como formas de protesta social –ya sea peticionar algo que se crea justo o demostrar lo que se considere injusto– no constituyen otra cosa que el ejercicio de uno de los derechos con que debe contar toda sociedad democrática, de tal forma que una protesta efectuada dentro de los cauces institucionales no es más que el ejercicio regular de derechos constitucionales. No obstante, en muchos casos esos derechos son violados al no respetarse las mismas garantías que pesan sobre los derechos de otro ciudadano. Es allí donde aparece la figura del abuso del derecho, esto es, el ejercicio de un derecho excediendo los límites fijados por el derecho en una norma positiva. Los derechos de las personas que, considerados fundamentales, no pueden ser desoídos por un Estado constitucional de derecho son aquellos reconocidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y receptados en los pactos y demás convenciones internacionales. Desde esa óptica, se afirma que deben estar garantizados como tales el derecho a la vida y a la integridad personal, los derechos civiles y políticos, los derechos de libertad y los derechos sociales. No obstante, en nuestro país y particularmente en nuestra provincia hemos sido testigos de diversas situaciones en las que esos planteos públicos se vieron agravados por casos de violencia, interrupción total de la circulación, destrucción de espacios públicos y demás adversidades que exigen el análisis acerca de si dichas manifestaciones no constituyeron formas abusivas del derecho personal o colectivo de los ciudadanos que las compusieron. Es en ese marco en el que aparecen opiniones encontradas en relación con si esas manifestaciones públicas constituyen o no un abuso de derecho. Para ello es necesario reflexionar, a mi entender, y perpetuar el sentido que guió a los pioneros que bregaron y obtuvieron la mayoría de los derechos que analizamos aquí. Recordemos que su conquista significó en algunos casos hasta el sacrificio de sus vidas. En el caso particular, vaya mi reconocimiento al Dr. Norberto Centeno, que con su proyecto de Ley de Contrato de Trabajo dejó plasmado todo un plexo normativo tratando de equilibrar la natural diferencia entre empleadores y trabajadores. Los ciudadanos debemos ser capaces de discernir entre el objeto del reclamo y el exceso en el ejercicio de esos derechos, para que el verdadero significado de los mismos no pierda sentido. Como conclusión, creo que es fundamental encontrar el límite entre los derechos genuinos y su tergiversación, avasallando el respeto a las instituciones y a otros miembros de la comunidad, lo que sin duda atenta contra cualquier sociedad organizada. El ejercicio abusivo de los derechos consagrados en la Constitución nacional, los tratados internacionales o cualquier ley que reglamente su ejercicio se transforma en hechos ilícitos, léase delitos, que desnaturalizan la esencia del derecho que se quiere defender. Una protesta social está destinada a defender derechos colectivos de un grupo de trabajadores, sea cual fuere su pertenencia. Es preciso someterse al paraguas del derecho en las normas constitucionales que nos rigen, respetándolas. De lo contrario la República, el país, se anarquiza y se transforma en un aquelarre. (*) Legislador Partido SUR


MANUEL VÁZQUEZ (*)

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora