El alcance y las restricciones
La vigencia de la ley se formalizará a partir de su promulgación y publicación, que se estima para mediados de octubre.
Un punto del convenio marca que los magistrados y funcionarios mantendrán «su estado judicial» (manterse a disposición de la Justicia para cubrir vacantes transitorias) y «el mantenimiento en pasividad de la incompatibilidad amplia para el ejercicio de la profesión de abogado y/o procurador jurídico».
Por su parte, el artículo tercero de la ley ratificatoria aclara que «las personas comprendidas en este régimen serán obligadas a saldar la deuda generada por las rectificaciones».
El anexo avalado específica los jueces y funcionarios alcanzados. El legislador Soria insistió en el recinto en que el régimen nacional es más amplio y llega hasta los jefes de Despacho. Meana respondió que las restricciones fueron fijadas por Anses.
La nómina de magistrados comprende a jueces del STJ, Procurador General, juez de Cámara, fiscal de Cámara, juez de Primera Instancia, agente Fiscal, asesor de Menores e Incapaces, defensor general, juez de Paz Letrado y juez de Paz Lego.
Las limitaciones del beneficio se plantearon en el listado de funcionarios, que finalmente quedó para: secretario y relator STJ, como también, secretarios de la Procuración General, de Cámara, de Juzgado de Primera Instancia y del Juzgado de Paz.
La vigencia de la ley se formalizará a partir de su promulgación y publicación, que se estima para mediados de octubre.
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