El andamiaje jurídico en vigencia

NEUQUÉN (AN).- La preexistencia de los pueblos originarios está consagrada en la Constitución Nacional reformada en 1994 y en la provincial, reformada en 2006. Ambas han profundizado el reconocimiento de los derechos sobre las tierras ancestrales o de «nuevas tierras que se consideren aptas».

A este reconocimiento se le suman la ley nacional 26.160, que en 2006 declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras, y el convenio 169 de la OIT, que entre otras definiciones establece la obligación de los gobiernos de propiciar una consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas respecto de medidas que las afecten.

Desde el otro extremo, el argumento de los estancieros se basa en el derecho a la propiedad privada, que según el artículo 17 de la Constitución Nacional, «es inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella».

No obstante, la Carta Magna reconoce, en su artículo 75, la «preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos» y establece que el Estado debe garantizar «el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural»; reconocer «la personería jurídica de sus comunidades, la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan» y «regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano».


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