El arraigo
LA SEMANA EN SAN MARTÍN
FERNANDO BRAVO rionegro@smandes.com.ar
Se ha dicho que el camino al infierno está tapizado de buenas intenciones. Pero no es necesario repasar las pesadillas del Dante. Alcanza con trocar la mejores voluntades en acciones inocuas o en letra muerta, tratándose de una ley. El bloque del MPN en San Martín de los Andes ha presentado un proyecto que apunta a defender la incorporación de mano de obra local en la construcción, aunque nada impide que pudiera extenderse a otras actividades. La iniciativa recoge la alarma de algunos trabajadores que se quejan a menudo por la fuerte presencia de albañiles foráneos, cuando no de extranjeros. Pero la idea, además de estar próxima al prejuicio, se antoja contradictoria con la Constitución Nacional, sin menoscabo de que tanto ella como la Provincial reconocen la autonomía de los municipios. El proyecto avanza sobre una ordenanza de 1995 con alcance a las licitaciones del estado y la obra pública, para fijar criterios sobre las plantillas de emprendimientos privados. Si bien alerta que no pretende inmiscuirse en el manejo de las empresas, igual procura imponer una residencia mínima de dos años en la ciudad para la mano de obra, al menos sobre un 90 por ciento del total del personal afectado al obrador. A cambio, el empleador sería compensado con una quita fiscal sobre tasas, impuestos y contribuciones municipales. Para las empresas privadas la propuesta crea un registro de control a confeccionar por la Uocra bajo tutela de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del municipio, con datos del personal de cada obrador. Ese listado debe reunir el apuntado 90 por ciento de arraigo. Asimismo se autoproclama como legislación de emergencia, lo cual no deja de ser dudoso teniendo en cuenta la ordenanza de 1995. ¿Acaso hay más emergencia laboral hoy que durante el marasmo de los últimos años menemistas y la posterior debacle de la Alianza? Una ordenanza como la impulsada estaría condenada a durar lo que dure la paciencia, hasta que se decidiesen a litigar sobre ella los empleadores o los trabajadores que se sintiesen damnificados. El foco no está, como más de uno podría suponer, en la presunta intromisión en las condiciones de contratación de personal privado (lo que merecería un análisis aparte), sino en el derecho a la igualdad de trato que cada trabajador tiene en suelo argentino. El proyecto emepenista aclara que cuando se refiere a “mano de obra local, lo hace teniendo en miras -únicamente- la residencia mínima de dos años en la localidad, sin afectar por ello ni el principio de igualdad que establece la Constitución Nacional en el Artículo 16, ni el Derecho de los extranjeros en el artículo 20”. Pero no alcanza con declarar que no se afectan estas guardas constitucionales, porque palmariamente se impacta sobre la noción de libertad e igualdad que ellas proclaman. Veamos un extracto del artículo 16: “…Todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad…”. No hay aquí ambigüedades: la única razón para discriminar entre personas aspirantes a un empleo ha de ser la idoneidad que acrediten. Luego, el artículo 20 reconoce a connacionales y extranjeros los mismos derechos civiles. La cita de esos mismos artículos integra el núcleo de un dictamen de asesoría legal del Instituto Nacional contra la Discriminación, Xenofobia y Racismo, que rechazó una ordenanza similar propuesta en Bariloche en 2010/11. Pensando en el mentado artículo 16, acaso el mejor aporte municipal sea ayudar a capacitar en la excelencia a los trabajadores residentes, para dotarlos de una legítima ventaja comparativa. Y sobre todo, con la autoridad que corresponda, controlar que las normas que ya existen en materia laboral se cumplan.
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