El bono salarial: cómo y cuándo corresponde

El Poder Ejecutivo decretó un aumento de haberes para todos los sectores. Aun así, muchas ramas negociaron una forma de pago distina a la que establece la norma. La pregunta habitual es si corresponde el pago o no, y con qué modalidad.

En el bolsillo. El gobierno apuesta a dinamizar el consumo vía aumentos salariales.

Por Cr. Gonzalo Gutierrez (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Nos hemos acostumbrado en este último tiempo recibir noticias de aumentos salariales por una vía excepcional como lo son los Decretos de Necesidad y Urgencia emitidos por el Poder Ejecutivo.
Claro que desde cierto punto de vista suena lógico que sea así, teniendo en cuenta la situación económica y el freno a las paritarias por sector. No obstante, por su alcance general ello implica por otro lado, la difícil tarea de redireccionar con eficacia quiénes lo deben cobrar y quiénes no.
El modelo convencional argentino organiza los convenios colectivos de trabajo por actividad (sector), negociando entre las cámaras empresarias y sindicatos, resultando uno de sus principales aspectos la organización de las escalas salariales.
El Decreto 14/2020 por el cual se dispuso un aumento salarial, tuvo por efecto “saltar” el modelo, e impartir una regla mandatoria para todos los sectores.
Sin embargo, antes de finalizar el mes ya existen determinadas actividades o instituciones empresarias y sindicales que tomaron posturas ajenas a lo que dijo el presidente, o bien se encuentran en “negociación” para ver cómo aplicarlo.
Por ese motivo, ante la duda acerca de si corresponde o no liquidar el “incremento solidario”, la primera evaluación que debe realizarse es si el sector acordó una forma de pago diferente.

Las dudas surgen ante las diferentes formas de pago aplicadas en cada convenio colectivo. El beneficio es parte del salario, y cuenta para el cálculo del SAC.


Por ejemplo, una actividad que aclaró no abonarlo es el sector petrolero. Es que las partes decidieron adelantar al mes de enero el aumento del 9% y con eso “absorber hasta su concurrencia cualquier suma remunerativa dispuesta por el gobierno nacional”.
En cambio, los sectores que no dictaminaron nada al respecto, deberían atenerse a las pautas del decreto, que intentaremos resumir con las siguientes preguntas y respuestas.
¿A quienes beneficia? A todos los trabajadores del sector privado, ya sean empleados bajo convenios colectivos de trabajo o “fuera de convenio”. Sin importar la fecha de ingreso al trabajo fue posterior a la sanción del Decreto, todos los trabajadores tienen derecho a cobrar el aumento. Se excluyen los trabajadores agrarios y de casas particulares.
¿Cuánto? Cobrarán $3.000 en enero y $4.000 desde febrero.
¿Hasta cuándo? El decreto indica que el incremento solidario debe ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias. En efecto, su pago permanecerá reflejado en el recibo de sueldo hasta que ocurra la negociación salarial o paritaria del sector.
¿Es aumento salarial o bono? Se trata de un aumento salarial, por lo cual integra el salario del trabajador. Tiene naturaleza de suma remunerativa “puente” hasta que se acuerde un aumento salarial de actividad o empresa.
Se trata de una suma remunerativa mensual, que no incrementa los adicionales que pudieran pagarse por CCT (por ejemplo adicional zona desfavorable, presentismo, antigüedad, etc), pero si es tenida en cuenta para aumentar la base de cálculo de vacaciones, SAC, horas extras, licencias especiales y/o cualquier otra suma dispuesta por Ley de Contrato de Trabajo.
Por tener naturaleza remunerativa queda sujeta a descuentos de jubilación, Ley 19.032, obra social y cuotas sindicales.
¿Jornadas inferiores o tiempo trabajado menor a un mes? En estos casos se debe liquidar proporcional a la jornada de trabajo o a los días trabajados en el mes.
Para los trabajadores jornalizados que cobran por quincena, ¿cómo se liquida? El decreto no establece una fórmula de cálculo, ante lo cual, tratándose de una suma fija mensual, entendemos razonable liquidar proporcional sobre las horas de la quincena, cubriendo en el mes el valor total.
¿Se abonan cargas sociales sobre el incremento solidario? Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que cuenten con el certificado vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones con destino a la seguridad social (tasa 18%), por el término de 3 meses.
Aquellas empresas que no cuenten con el certificado vigente, podrán quedar incluidas en la eximición del pago prevista en el párrafo precedente siempre que lo obtuvieran dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos, desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

En números

$3.000
La suma correspondiente al mes de enero. Desde febrero, el monto sube hasta $4.000.

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