El cálculo correcto de los días feriados

Se aproximan los feriados de carnaval y 2020 tendrá muchos fines de semana ‘largos’. La ley establece los parámetros a tener en cuenta según el tipo de remuneración percibida. Tenerlos en cuenta es clave para evitar errores u omisiones.

Redacción

Por Redacción

Por Cr. Gonzalo Gutierrez (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Se espera que una gran cantidad de turistas aprovechen los días de feriados por carnaval, y no es para menos: El calendario 2020, a diferencia del 2019, tiene tal diagramación que originará más cantidad de “fines de semana largos”.
Conocer cómo se liquidan los sueldos esos días es una pregunta habitual, y clave para conocer si se pagarán más o menos salarios durante el 2020, y si las empresas deben tomar algún tipo de recaudo en sus cotizaciones.
Son feriados aquellos días que el Estado a través de una Ley indica que se conmemoran días históricos patrióticos o religiosos, y en efecto dispone que no se trabajará en todo el país.
Para la ley el principio general es que se encuentra prohibido el trabajo en los días feriados, salvo circunstancias excepcionales.
La diferencia con el descanso semanal o franco es que quién trabaja los días feriados no tiene derecho a un descanso compensatorio, ya que el feriado no responde a cuestiones de descanso sino de festividad.
La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) da tratamiento al pago de los días feriados en los artículos 165 y siguientes,donde se estipula que de no trabajar en un feriado, el trabajador cobrará su remuneración diaria normal y habitual.
Ahora bien, para el caso que el empleado labore en un feriado, el cálculo es diferente. Conforme a lo que dispone el artículo 166, se percibirá la remuneración normal más una de cantidad igual.
Cabe aclarar que algunos convenios colectivos de trabajo suelen adoptar formas de cálculo más beneficiosas que lo dispuesto en la ley.
Pero también las formas de cálculo se diferencian particularmente por la metodología de pago de la remuneración del trabajador, no siendo lo mismo una persona que cobra por día o jornal que uno mensualizado, como tampoco para aquel que cobra remuneraciones variables en forma de comisiones.
En este sentido, para determinar el valor según las formas de pago, la norma fija el cálculo de la siguiente manera.
Para los trabajadores mensualizados: si presta servicios en un día feriado, se considera que corresponde abonar el valor del día más una cantidad igual calculada sobre la misma base de cálculo de vacaciones.
Para el trabajador que cobra comisiones y otras formas variables: la determinación del salario se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta días inmediatamente anteriores al feriado. Para obtener ese valor se suma todo lo percibido como remuneración en los últimos treinta días, dividiendo el total por el número de días u horas normales de trabajo que hay en esos treinta días.
Para los trabajadores remunerados por día o por hora: se debe pagar el día o las horas más otra cantidad igual. En el caso de no concurrir ese día se determinará de acuerdo con lo que normalmente viene percibiendo por día o por hora, tomando en cuenta, en el caso de los por hora, el número de horas que normalmente trabajan por día.
Para los trabajadores a destajo: se toma como salario base el promedio de lo percibido en los seis días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado.
Las horas trabajadas en un feriado se liquidarán a valor normal, salvo que las mismas se consideren horas extras por superar los límites diarios o semanales, ante lo cual debieran solo en ese caso abonarse con el recargo del 100% por haber sido realizadas en un día feriado.
Por último, el artículo 170 de la LCT establece el derecho al cobro del feriado cuando el trabajador se encuentra de licencia por enfermedad o accidente y su cálculo es conforme al salario normal explicado previamente.

En números

100%
La remuneración extra que corresponde al empleado que debe trabajar durante un feriado (criterio general).
24 y 25/2
Los feriados de carnaval caen el lunes y martes de esta semana.

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