El co-gobierno de las corporaciones

Por Alicia Miller

Tampoco en esto puede ser considerado innovador el gobierno de Miguel Saiz en Río Negro. Sólo un seguidor, al estilo de aquella frase que refiere cuando alguien, en su afán de completar lo iniciado, lo entrega «corregido y aumentado».

Que hay corporaciones en Río Negro que practicaban ya un co-gobierno no sólo no es nuevo sino que, en un caso al menos, tiene rango constitucional: es el de la corporación de los abogados, que participa hasta tal punto de la elección de los funcionarios y magistrados judiciales que hasta puede resultar determinante en virtud del número.

En esta tarea se suma a los legisladores y a escasos representantes del Poder Judicial, más escasos ahora por cuanto -al incorporarse los abogados de la Cuarta Circunscripción con sede en Cipolletti y un número igual de legisladores- la representación judicial queda prácticamente desvalorizada al no haber aumentado en la misma proporción.

El tema no es menor, ya que en estos días está en juego la elección del procurador general del Poder Judicial, funcionario que será el jefe de los fiscales, defensores y otros integrantes de los ministerios públicos de la provincia, con un verticalismo y obligación de obediencia que no existe siquiera entre los jueces. Esto implica que el procurador definirá qué tipo de delitos se persiguen y cuáles no, sobre todo en épocas en las que los criterios de oportunidad, el juicio abreviado, la probation y otros instrumentos jurídicos novedosos incrementan las posibilidades de ejercer cierta discrecionalidad en la función de aplicar el Código Penal en relación con distintas figuras delictivas.

Los abogados particulares son, en la inmensa mayoría de los juicios penales, la contraparte del fiscal o del procurador. Casi la única excepción son los escasos expedientes en que se autoriza la labor de querellantes como parte de la acusación. Por lo tanto, es lógico que los criterios respecto del ejercicio del rol de los ministerios públicos sea en ellos particular y pueda incluso apartarse de lo que en ámbitos académicos pueda ser considerado como el punto óptimo para la defensa de los intereses del Estado en cuanto árbitro en la aplicación de la ley penal.

Pero la corporación médica no puede sentirse menos, en todo caso. Es que por debilidad o intención, el Estado rionegrino hace años que le ha traspasado el rol de administrador de las cápitas de prestaciones médicas y clínicas tanto del Ipross como de derivaciones hospitalarias, convirtiéndose la Federación Médica y la Federación de Clínicas -Feclir- en virtuales patrones del resto de sus pares.

El primer caso extremo de confusión de roles fue cuando integrantes de la comisión directiva de un colegio médico de la provincia -elegidos por sus pares- constituyeron una empresa privada como gerenciadora, pero ya en beneficio de sus intereses personales y no corporativos.

Otro caso extremo de confusión de roles fue cuando el Estado le entregó a Feclir la provisión de prótesis, ortesis, marcapasos, medicamentos especiales, elementos de óptica y material descartable, situación que se mantiene -con modificaciones, renegociaciones y cambios contractuales- desde mediados del 2002. En este caso ninguna razón abona esta intermediación, ya que Feclir no es un comerciante mayorista ni un fabricante de estos productos, sino que a su vez los compra a terceros. Aunque, claro, sin los requisitos de licitación que prevé la ley para las compras del Estado.

Nada justifica que el Estado tercerice las compras ni cabe el argument de que el Estado paga tarde o mal, ya que estas contrataciones el Ipross las abona a Feclir al contado o en forma anticipada y a precios muy superiores a los que rigen en el mercado, según la denuncia que dio lugar a una causa judicial que se encuentra en lento trámite en la Justicia de Roca desde abril del 2003.

No son, claro, los únicos casos.

Hace apenas unos meses se supo que las deudas de impuestos que Rentas de la provincia de Río Negro no reclamó ante Catedral Alta Patagonia SA habían sido confiadas a un estudio jurídico porteño que olvidó u obvió verificarlas ante el concurso preventivo de esa firma. Y no hay responsabilidades funcionales que permitan sancionar a ese profesional.

En otra área, Rentas y Catastro, por convenio con Colegios de Agrimensores, ha delegado en profesionales particulares la actualización de los registros catastrales de la provincia, lo que implica -ni más ni menos- la base imponible del Impuesto Inmobiliario y los datos del Registro de la Propiedad Inmueble.

Hay más: muchos de los que eran porteros ahora integran una sociedad anónima -SAERSA- amparada bajo la éjira de UPCN, gremio que -además- se ha hecho cargo por delegación del cobro a las obras sociales por prestaciones efectuadas en hospitales públicos. Y, hace apenas unos días, dando muestra de una interpretación sui géneris de la participación ciudadana, el secretario de Control de Gestión de Empresas Públicas, Alberto Croceri, anunció que firmó un convenio para delegar en los colegios profesionales de Ciencias Económicas la realización de auditorías en las empresas públicas de la provincia. Es decir, que confía en que lo que él, el Ministerio de Hacienda y el Tribunal de Cuentas de la provincia no han podido hacer en cuanto a «poner en caja» el inmenso déficit y gasto discrecional de Horizonte, Altec y otras, lo podrán efectuar profesionales independientes que no tienen un cargo de responsabilidad funcional que los obligue a preservar los intereses del Estado y los contribuyentes.

Claro que las consultoras son las precursoras y adalides de esta delegación de funciones del Estado. Y no ha faltado el caso de que funcionarios o empleados del Estado las conformen «a medida» para duplicar la tarea que podrían y deberían hacer los organismos públicos. El gobierno de Miguel Saiz acaba de regular su funcionamiento sin siquiera contemplar que sea incompatible que un empleado del Estado integre una consultora. Sólo prevé que sea en el caso del personal permanente o contratado de la Secretaría de Planificación y Control de Gestión, añadiendo que «otras incompatibilidades quedarán a cargo de los organismos usuarios de ese registro, en especial las contenidas en la ley de Etica Pública 3.550». Es decir que hasta esa norma la estima de cumplimiento optativo, pero no obligatorio.

Y vamos al punto: el co-gobierno de particulares o corporaciones implica, sin duda, una resignación -por parte del Estado- de facultades que le son propias. Pero, además, significa una alteración grave del principio de gobierno representativo. Esto es así porque la ciudadanía vota para elegir un gobierno, y el Estado es el continente normativo por el cual las personas electas y los funcionarios por éstas designados se hacen responsables de ejercer el mandato que les fue conferido.

Si los que deciden, contratan o «controlan» no son parte integrante del Estado sino corporaciones o personas físicas o jurídicas «sub-contratadas» al efecto, la ciudadanía no tiene a quién reclamarle; ante eventuales fallas, los órganos de control se excusan diciendo que nada pueden hacer, la inmensa cohorte de empleados y técnicos que posee el Estado no tiene de qué ocuparse y, finalmente, el perjudicado es el ciudadano, que paga cada vez más impuestos para mantener a una administración pública elefantiásica y, en forma paralela, a una red externa de consultores, gerenciadores, colegios profesionales, contratados, proveedores de servicios, locaciones de medios y otra miríada de ejecutores que deciden y controlan el uso de su dinero y la calidad de los servicios que recibe.

Alicia Miller

amiller@rionegro.com.ar


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