El derecho a la salud mental se distorsiona

Lo publicado por el abogado Eves Omar Tejeda lesiona profundamente a la ciencia psicológica, a los profesionales que la ejercen y al conocimiento público; al distorsionar el derecho a la salud mental, al desvalorizar a quienes por legalidad y legitimidad ejercen -avalados científicamente- la psicología.

Lo expresado por Tejeda, en apariencia, pretende generar opinión negativa sobre los alcances científicos logrados por la psicología y, más allá de sus intenciones, produce confusión en la comunidad. Todo esto redunda en generar opinión hacia el sostenimiento omnipotente de la enfermedad y la negación al derecho a la elección de la ayuda profesional.

La sociedad debe saber que el estilo de lo escrito nunca es neutral. Además de dar directrices morales, manifiesta ideologías e intereses. Desconozco la intención del mencionado abogado en sus declaraciones. Por tal razón, espero no dejar dudas sobre lo que en nombre de las entidades federadas y de los psicólogos en general expreso en esta réplica.

Para tal fin destaco lo últimamente acordado, aprobado y legislado referente a las actividades profesionales reservadas al título de psicólogo y licenciado en psicología por los organismos que a continuación se mencionan: Asociación de Unidades Académicas de Psicología (Auapsi), Unidad de Vinculación Académica de Psicología de Universidades de Gestión Privada (Uvapsi), Federación de Psicólogos de la República Argentina (Fepra) y organismos gubernamentales.

Se enuncian a continuación algunas de las actividades reservadas que aluden, en lo específico, a las declaraciones de Tejeda y que son una reformulación de las que ya fueron aprobadas por el entonces Ministerio de Cultura y Educación como incumbencias profesionales de carácter general (resolución Nº 2.447/85), a saber:

– Prescribir y realizar acciones de evaluación, diagnóstico, pronóstico, tratamiento, seguimiento, recuperación y rehabilitación psicológica en los abordajes: individual, grupal, de pareja, familia, instituciones, organizaciones y en lo social-comunitario.

– Desarrollar y validar métodos, técnicas e instrumentos de exploración, evaluación y estrategias de intervención psicológicas.

– Diagnosticar, realizar peritajes, asesorar y asistir psicológicamente, en el campo jurídico – forense, a personas en conflicto con la ley y víctimas de delitos, a sus respectivos familiares, e intervenir en los aspectos psicológicos de las problemáticas de minoridad.

– Participar desde la perspectiva psicológica en el diseño, la dirección, la coordinación y la evaluación de políticas, instituciones y programas de salud, educación, trabajo, justicia, derechos humanos, desarrollo social, comunicación social y de áreas emergentes de la psicología.

– Dirigir, participar y auditar servicios e instituciones públicas y privadas en los que se realicen prestaciones de salud y de salud mental.

– Asesorar en la elaboración de legislación que involucre conocimientos y prácticas de las distintas áreas de la Psicología.

En la convicción de la claridad expresada por este documento y en la imperiosa necesidad de reparación, solicito al abogado Tejeda haga un desagravio público a la descalificación de la que hemos sido objeto. Así mismo, solicito al Colegio Profesional de Abogados de Río Negro analice, desde lo ético, el comportamiento del mencionado profesional.

ALBERTO JAIMEZ (*)

Especial para «Río Negro»

(*) Presidente de Fepra (Federación de Psicólogos de la República Argentina)


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