El derecho de manifestación

En la mayoría de los países de la Unión Europea, el derecho de manifestación tiene reconocimiento constitucional. Su regulación se hace mediante «leyes orgánicas», es decir que por ser relativas al desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas requieren la mayoría absoluta (mitad más uno) del Congreso.

En España, el derecho debe ser ejercido en los términos previstos por la Ley Orgánica 9/1983 (modificada por la LO 9/1999), dando comunicación por escrito a la autoridad gubernativa en el plazo correspondiente y con la especificación de todas las circunstancias que la ley exige. En el caso de que la autoridad gubernativa considerara que «existen razones fundadas de que pueden producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas y bienes», podría prohibir la manifestación mediante resolución motivada. Esta decisión gubernativa es recurrible ante los jueces que se pronuncian con suma celeridad.

El anuncio de la manifestación dado que no se considera una solicitud de autorización ha de efectuarse indicando el itinerario, con una antelación mínima de diez días naturales. Excepcionalmente, cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.

Es doctrina consagrada que el incumplimiento del plazo mínimo de diez días habilita a la autoridad gubernativa para prohibir la celebración de las reuniones o manifestaciones extemporáneamente comunicadas.

Los únicos motivos por los cuales puede prohibirse una manifestación pacífica, en la vía pública, son que no haya sido comunicada con la antelación legalmente dispuesta o que existan razones fundadas para concluir que se producirá una alteración del orden público, con peligro para personas y bienes.

Según la doctrina del Tribunal Constitucional, ha de entenderse por alteración del orden público, con peligro para personas y bienes, el desorden material que impide el normal desarrollo de la convivencia ciudadana en aspectos que afectan la integridad física de personas o la de bienes públicos o privados.

Para poder prohibirse la manifestación, deberán existir razones fundadas para pensar que se producirá «la obstrucción total de vías de circulación que, por el volumen de tráfico que soportan y por las características de la zona normalmente centros neurálgicos de grandes ciudades, provoquen colapsos circulatorios en los que, durante un período de tiempo prolongado, queden inmovilizados vehículos y se impida el acceso a determinadas zonas o barrios de la ciudad».

En los supuestos en los que existan razones fundadas para pensar que una manifestación puede producir alteraciones del orden público con peligro para personas y bienes, la autoridad gubernativa, aplicando criterios de proporcionalidad, antes de prohibirla deberá utilizar, si ello es posible, la facultad que le reconoce la ley y proponer las modificaciones de fecha, lugar o duración, al objeto de que la marcha pueda realizarse. Facultad que no se puede ejercer de forma totalmente discrecional, por cuanto viene condicionada por la programación realizada por los promotores.

La celebración de una manifestación no autorizada, en lugar de tránsito público, puede conllevar la existencia de dos tipos de responsabilidades. Penales, si se producen daños a las personas o los bienes, y administrativas, que consisten en la aplicación de multas a los promotores, organizadores o concurrentes.

En una sociedad democrática, el espacio urbano no es sólo un ámbito de circulación, sino también un espacio de participación. Pero el ejercicio del derecho de manifestación no puede hacerse vulnerando el derecho de otras personas a circular, comerciar o simplemente transitar. Las sociedades maduras consiguen un razonable punto de equilibrio entre todos estos derechos.

 

 

ALEARDO F. LARIA (*)

Especial para «Río Negro»

 

(*) Abogado y periodista. Madrid.


En la mayoría de los países de la Unión Europea, el derecho de manifestación tiene reconocimiento constitucional. Su regulación se hace mediante "leyes orgánicas", es decir que por ser relativas al desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas requieren la mayoría absoluta (mitad más uno) del Congreso.

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