El fallo que habilitó la consulta

NEUQUÉN (AN).- El Tribunal Superior de Justicia rechazó la medida cautelar solicitada por la empresa estatal Cormine que buscaba suspender el referéndum que se realizará este domingo sobre la prohibición de la explotación a cielo abierto de minerales. La Sala Procesal Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, integrada por Oscar Massei y Guillermo Labate, resolvió no hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas por Cormine. De inmediato la empresa pidió la nulidad de la resolución y recusó a Labate, pero anoche, con los votos de Massei y Graciela Martínez de Corvalán, le rechazaron el planteo. De esta manera, el domingo los vecinos de Loncopué votarán por el sí o por el no al proyecto de ordenanza que prohíbe la minería a cielo abierto. Cormine es una sociedad del Estado “dedicada al desarrollo de la minería en todas sus formas y que, como parte de su actividad, posee derechos mineros de exploración y producción minera en distintos lugares del territorio provincial; entre ellos, en proximidades y dentro del ejido municipal de Loncopué”. La firma había requerido que se suspenda la ordenanza 1054/12, que convoca al referéndum y de las resoluciones Nº 260/12 y 299/12 del Departamento Ejecutivo. Además solicitaba que el municipio no avance con la realización de dicho referéndum. El Tribunal rechazó la medida cautelar y estimó “la insuficiencia de las razones que se postularon para acreditar el ‘peligro en la demora’ y la inexistencia de un daño grave o irreparable de no acogerse la medida peticionada pues, se advirtió, si eventualmente se sancionara la norma sometida a votación, ésta podía ser igualmente sometida a revisión jurisdiccional”. Además en la resolución se especificó que “la mera probabilidad de la existencia de las tachas imputadas no se presenta con la nitidez necesaria como para viabilizar la medida precautoria”.


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