El fiscal de Cámara va al STJ por la Lotería

Busca revertir la anulación de los procesamientos.

VIEDMA (AV)- Piden al STJ que deje sin efecto la resolución que anuló las indagatorias y los procesamientos en la causa que investiga presuntas coimas vinculadas con el negocio del juego que administra la Lotería de Río Negro.

El fiscal de Cámara Juan Ramón Peralta formuló ese pedido al presentar un recurso de casación contra la resolución recientemente dictada por la Cámara de Apelaciones de esta capital sobre la investigación por presunto «cohecho» en la Lotería de Río Negro que incluye también delitos por «incumplimiento de los deberes de funcionario público» y «fraude a la administración pública».

Esa Cámara declaró la nulidad de las indagatorias al expresidente de la Lotería, Miguel Irigoyen; al exconcesionario de casinos en Río Negro, Carlos Ferrari; a los empresarios César Luis Ramírez Rojas, y José Miguel Di Capua; al exbasquetbolista Alejandro Santamaría y al mayordomo general de la Residencia de los Gobernadores, Horacio Ranucci.

El Tribunal anuló por consiguiente los procesamientos dictados contra los imputados mencionados, a excepción de Santamaría y Di Capua sobre quienes pesa una falta de mérito. Además ordenó que se tomen nuevamente las declaraciones indagatorias y el apartamiento de la causa del juez penal Jorge Bustamante.

La Cámara fundamentó la nulidad en que el juez no respetó el derecho de defensa de los imputados atacando las indagatorias.

Peralta recordó a los camaristas que, como fiscal de Cámara, él pidió en su momento que se confirmen los procesamientos y que además se dictara igual medida contra Santamaría, beneficiado con una falta de mérito. Además, sostuvo que la resolución del Tribunal de Apelación es nula por adolecer de un vicio descalificante como es ir contra las disposiciones legales formales que regulan el proceso, mencionando el artículo 195 del Código Procesal Penal, además de jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia.

Peralta argumentó que l ley prohíbe -decretado o no el secreto de sumario- que los imputados puedan acceder al expediente antes de la indagatoria.

Por esta razón, consideró que la resolución de la Cámara «está viciada de nulidad» y falta de fundamento al argumentar en favor de la posibilidad que los defensores vean el expediente antes de la indagatoria, «lo que valdría en todo caso para declarar una hipotética inconstitucionalidad por lesionar el derecho de defensa. Pero en realidad utiliza ese argumento contra el secreto de sumario dispuesto por el juez, lo que es un instituto del artículo 195 para ser empleado o no, pero siempre después de la indagatoria, cuando por ministerio de la ley queda liberado el acceso al sumario para el imputado y su defensor».

En este marco, Peralta consideró «absurdo nulificar las indagatorias que son anteriores a la vigencia del secreto de sumario».

Respecto de la información detallada de las pruebas impuestas para la indagatoria, puestas en duda por la Cámara, el fiscal sostuvo que en este caso se cumplió con ello tal como consta en las actas respectivas y que los defensores interesados pudieron acceder a lo actuado.

Puntualizó que los agravios defensistas y argumentos de la resolución son contra la prohibición expresa a los imputados y defensores de ver el sumario antes de las indagatorias, no contra el secreto de sumario que debe decretarse si se desea continuar con el secreto después de las indagatorias. No obstante subrayó que se realizó un uso racional de ello desde que se permitió a un defensor presenciar una testimonial y permitir fotocopias a otro.

Consideró carente de fundamento la interpretación de que haber resuelto el procesamiento sin evacuar las citas obstruyó el derecho de defensa de los imputados.


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios