El gobierno no puede frenar el aumento de las prepagas 21-01-04

Las empresas de medicina prepaga aumentarán desde febrero entre un 8 y 20 por ciento el valor de las cuotas que abonan sus afiliados tras aducir que su esquema de costos se ve afectado por el incremento producido en los insumos.

La noticia fue anunciada ayer por Miguel Angel Fortuna, director de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Tras una reunión que se extendió por más de tres horas en la sede de la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor, su titular, Patricia Vaca Narvaja, no lograr frenar las intenciones expuestas por los representantes de las diferentes cámaras que agrupan a las empresas del sector. Del encuentro también participaron diferentes entidades de defensa del consumidor.

Al respecto, Fortuna aseguró que las empresas del sector «hablan de aumentos de entre el ocho y el veinte por ciento» y estimó que «esta decisión está tomada (por parte de los privados) y se aplicaría desde febrero». «Las cámaras (que agrupan a las prepagas) no saben o no quieren informar si todas las empresas va a aumentar sus cuotas. Nos parece que la decisión está tomada, y esta es aumentar desde febrero», explicó.

Entre las medidas que se podría aplicar desde el ámbito gubernamental frente a cualquier decisión que apliquen las prepagas en materia de precios, el funcionario porteño consignó el control de los contratos firmados con sus afiliados, y si en algún caso se constata que «hubo una medida unilateral» le podría caber una «multa».

A la reunión convocada por Vaca Narvaja participaron directivos de la Asociación Civil de Actividades Medicinales Integradas (ACAMI), la Asociación de Empresas Medicina Prepaga (ADEMP), y la Cámara de Industrias Medicinales Asociadas de la República Argentina (CIMARA).

Desde el ámbito gubernamental y de las organizaciones de defensa del consumidor, se solicitó una prórroga de entre 90 y 30 días para postergar cualquier aumento en las cuotas de las prepagas, algo que fue desestimado por las diferentes cámaras que agrupa a estas empresas.

Las principales objeciones expuestas por funcionarios de la Nación y del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires giraron en torno al ajuste de un 20 por ciento que registraron las cuotas abonadas por los afiliados durante el período 2002-2003.

Otro de los puntos expuestos desde el ámbito gubernamental es la poca incidencia que tuvo en el esquema de costos de las empresas los insumos adquiridos en el exterior a partir de la estabilidad que presenta la cotización del dólar estadounidense. Tras los pocos resultados obtenidos tras la gestión realizada por Vaca Narvaja, la próxima reunión programada entre las partes fue acordada para el lunes 2 de febrero: «momento en el que se hablaría de aumentos que habría que aplicar luego de ese mes», explicó Fortuna. «Las empresas no aceptaron la propuesta de postergar el aumento», aseguró Américo García de la Unión de Usuarios y Consumidores.

Acentúan control de contratos

El gobierno resolvió endurecer el control sobre los contratos que celebran los consumidores con empresas de prestación de medicina prepaga, teléfonos celulares y bancos, al publicar ayer en el Boletín Oficial una serie de precisiones sobre qué cláusulas serán consideradas «abusivas».

El Ministerio de Economía estableció en forma general que en los contratos de consumo que tengan por objeto la prestación de servicios de medicina prepaga, comunicaciones móviles, financieros y bancarios serán consideradas «abusivas» las cláusulas que otorguen al proveedor la facultad de hacer modificaciones de manera unilateral.

Esta decisión exceptúa a los contratos que se hubieran celebrado por tiempo indeterminado y que, además, cumplan con determinados requisitos.

 

Lo que se tiene en cuenta

 

En ese sentido, se tomarán en cuenta los eventuales cambios que se hallasen previstos en el contrato, que podrán obedecer a causas fundadas en incorporación de servicios, tecnologías o prestaciones.

También los que revistan carácter general y no estén referidos a un consumidor en particular, y la modificación que no altere el objeto del contrato o pudiera importar un desmedro en la calidad de los servicios comprometidos al momento de contratar.


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