El IPPV deberá entregar casa a familia con hija discapacitada

Lo ordenó la jueza civil de Viedma Rosana Calvetti al resolver un amparo elevado por la familia con tres hijos y sin recursos.

REGIONALES

La Justicia ordenó al IPPV que en 40 días entregue una vivienda digna a una familia de escasos recursos con una hijita de nueve meses discapacitada. La vivienda deberá ser adecuada a las necesidades sanitarias que exige el cuidado de la criatura, según lo dispuesto por la jueza civil de Viedma Rosana Calvetti al resolver un amparo planteado por los padres de la niña que además tienen otros dos hijos menores de edad.

La más chiquita sufre de hidroencefalia con válvula ventricula teritoreal y retraso madurativo, patología que sería crónica con mal pronóstico y dificultades severas de índole social, “todo lo cual se ve seriamente agravado por vivir en una vivienda de condiciones precarias”.

Tras señalar que el IPPV está en pleno conocimiento de la situación ecónomica y socio-ambiental de la familia, la jueza advirtió que “si bien las condiciones de vida que son necesarias para el desarrollo del niño son responsabilidad primordial de sus padres no es menos cierto que el Estado debe también garantizar al grupo familiar las condiciones necesarias para que los responsables por el niño, procuren dar efectividad, al derecho de todo niño, a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, debiendo proporcionárseles -en caso necesario- asistencia material y programas de apoyo, particularmente respecto de la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

Calvetti tuvo en cuenta también lo que establece la Constitución y jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia en torno a esta problemática y consideró que en este caso “se presentan circunstancias excepcionales, dado que se advierte con claridad que no se trata del acceso a vivienda de una persona o familia que se resuelva por las normas vigentes en materia de soluciones habitacionales, sino de una cuestión compleja que involucra a una familia de muy escasos recursos con una hija discapacitada, que requiere protección y cuidados permanentes para asegurar su sobrevivencia, y la de su entorno familiar.”

Destacó que la excepcionalidad que amerita esta situación “no sólo se refiere a las condiciones de la pequeña sino además responde a la imposibilidad de que su madre trabaje sin que deba separarse de la criatura o dejarla en manos de terceros sin preparación para su adecuada atención, lo que a mi criterio requiere una intervención estatal en forma de atención global y especializada para el caso.”

En base a lo acreditado en este causa., Calvetti sostuvo que “en la situación de la amparista resulta imposible ver realizados los inalienables derechos a la salud, a la vida y a la dignidad humana”, entendiendo que “la enfermedad que padece la niña y la situación socio-ambiental de la familia Campos Fuentealba, impone que el Estado intervenga con asistencia social en forma activa e integral, otorgando una vivienda acorde a los cuidados necesarios de la niña.”

En ese marco aseguró que la resolución adoptada “es la que mejor se ajusta con la idea que los derechos fundamentales que consagran obligaciones del Estado están sujetos al control de razonabilidad por parte del Poder Judicial” y que ello significa que “los poderes deben atender las garantías mínimas indispensables para que una persona sea considerada como tal en situaciones de extrema vulnerabilidad”.

DeViedma


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