El Ipross cubrirá a hijos de padres separados

La Legislatura aprobó el proyecto de ley. El padre que tenga a su cargo los niños puede declararlos en la obra social. Habrá un régimen específico para estas afiliaciones.

VIEDMA (AV).- La Legislatura rionegrina aprobó por unanimidad un proyecto de ley destinado a brindar prestaciones médico sanatoriales por intermedio del Instituto Provincial del Seguro de Salud (Ipross) a hijos de padres separados.

La iniciativa, que debe ser confirmada en sesión de segunda vuelta, propone que en estos casos los niños puedan ser declarados en la obra social por el progenitor que tenga a su cargo la guarda o tenencia, independientemente de los ingresos que perciba.

Para alcanzar este beneficio fue incorporado un párrafo al artículo 5º de la Ley 2.753 (orgánica del Ipross). El agregado expresa que «en caso de separación personal o divorcio decretado judicialmente, los hijos menores de edad o incapaces podrán ser declarados por el progenitor que ejerza la guarda o tenencia de los mismos otorgada judicialmente».

Esa norma contempla un régimen de afiliaciones al sistema integral de salud provincial para los agentes públicos del Estado.

«El artículo 5º tiene en cuenta aquellos casos en que ambos cónyuges resultan, por aplicación de la norma antes citada, beneficiarios como afiliados directos del seguro de salud, disponiendo que en tales circunstancias cada uno de ellos aportará en forma individual y con respecto a los integrantes del grupo familiar, éstos deberán ser declarados por quien perciba el mayor ingreso», explican los fundamentos de la iniciativa.

La legisladora radical Diana Dieterle -autora del proyecto- consideró que «esto determina no sólo quien debe hacerse cargo de afrontar el pago de la cuota exigida por la ley, sino que además implica ser el titular de la obra social, responsable de acceder al otorgamiento de las credenciales necesarias para acceder a los beneficios y prestaciones que la obra social brinda».

Agregó que «según surge del texto del artículo 5º, aquel que percibe un mayor ingreso soporta el pago del aporte al seguro de salud del grupo familiar, lo cual resulta a todas luces razonable».

Advirtió que «la legislación no ha previsto a cual de los progenitores corresponde afrontar dicho costo y por ende ser el titular de la obra social con todas las responsabilidades que ello implica, con relación a los hijos menores o incapaces, en situaciones de separación personal o una vez divorciados judicialmente».

En principio, en estos casos correspondería al progenitor que percibe un ingreso mayor, según el texto legal, pero en la práctica muchas veces surgen situaciones o controversias relacionadas con la problemática familiar en conflicto que no es posible prever en forma acabada en un texto normativo de estas características.

Existen diversas situaciones que en la realidad cotidiana pueden atravesar las familias que se encuentran en medio de complejos procesos de separación o divorcio.

Dieterle puso como ejemplo que podría darse el caso de que uno de los progenitores se traslade a vivir a otros puntos de la provincia o en la ciudad de Buenos Aires, de manera que si los menores no quedan a cargo del progenitor que por ley corresponde declararlos, surgirían serios inconvenientes a l hora de que los niños puedan ejercer el pleno y libre ejercicio del derecho de acceso a la cobertura de salud que brinda la obra social.

«De esta manera estamos brindando y estableciendo las normativas necesarias para asegurar la protección y el resguardo de los niños en un tema tan importante como es el acceso oportuno a la Salud», concluyó.


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