El juez Garzón en Guantánamo

El juez español Baltasar Garzón inició días atrás una investigación dirigida a determinar la identidad de los autores materiales, inductores, cooperadores necesarios y cómplices de los delitos de torturas cometidos en el centro de detención norteamericano de Guantánamo durante la Administración de George W. Bush.

En un escrito de diez páginas el magistrado sostiene que allí existió un plan general y coherente de torturas generalizadas que violó las normas jurídicas internacionales sobre la materia.

Agrega, además, que se trató de un programa autorizado y sistemático de tortura y malos tratos sobre personas privadas de libertad sin cargo alguno y sin los elementales derechos de todo detenido, marcados y exigidos por las convenciones internacionales aplicables.

Las actuaciones tuvieron su origen en las denuncias formuladas por cuatro ex prisioneros de la base militar: Hamed Abderramán Ahmed, de nacionalidad española, Lhacen Ikassrien, marroquí residente en España, Jamiel Abdelatif Al Banna, palestino, y Omar Deghayes, de origen libio.

La investigación iniciada por el juez se basa, además, en los documentos internos del Departamento de Justicia norteamericano en los que se explicitan las órdenes y los permisos para torturar. Instrumentos que fueron desclasificados semanas atrás por el gobierno de Barack Obama para hacer frente a las demandas de diversas asociaciones de derechos civiles.

El magistrado destaca que su conocimiento de los documentos desclasificados por los Estados Unidos proviene de lo difundido por los medios de comunicación, motivo por el cual habrá de solicitarlos formalmente a fin de proveerse de prueba suficiente para su pesquisa.

Garzón considera que los hechos podrían constituir una serie de violaciones sistemáticas de las convenciones de Ginebra, de los que serían responsables como ejecutores intelectuales o materiales tanto los funcionarios que las autorizaron como las personas que tuvieron bajo su guarda y custodia a los detenidos y los sometieron a torturas.

Todos ellos, según el juez, eran miembros del gobierno, del Ejército norteamericano o de la inteligencia militar y tuvieron a su cargo el diseño o bien la ejecución de un plan sistemático de torturas o malos tratos, inhumanos y degradantes en contra de los prisioneros que tenían bajo su custodia y que habrían sido capturados en el marco del conflicto armado declarado en Afganistán y a los que se acusaba de terrorismo.

Ese plan sistemático configuraría la posible existencia de una acción concertada para la ejecución de una multiplicidad de delitos de torturas contra las personas privadas de libertad en Guantánamo y otras prisiones, entre ellas Bagram (Afganistán), que adquiere casi un nivel oficial y que, por ende, genera una responsabilidad penal en las diferentes estructuras de ejecución, mando y diseño y autorización de ese plan sistemático de tortura.

Garzón recuerda en su auto la doctrina del Tribunal Supremo español sobre Guantánamo, expresada por el magistrado Joaquín Jiménez en la sentencia que absolvió al talibán español. Allí sostuvo que «La detención de cientos de personas, sin cargos, sin garantías, y por tanto sin control y sin límites, en la base de Guantánamo, constituye una situación de imposible explicación y menos justificación desde la realidad jurídica y política en la que se encuentra enclavada».

Así, Guantánamo resulta un verdadero limbo, un ámbito de no derecho en la comunidad jurídica de nuestros días, definida por una multitud de tratados y convenciones firmadas por los distintos miembros de la comunidad internacional. A punto tal de constituir un acabado ejemplo de lo que alguna doctrina científica ha definido como «derecho penal del enemigo», opuesto al derecho penal de los ciudadanos.

Derecho penal del enemigo que no se orienta a reaccionar frente a conductas que han lesionado un bien jurídico en particular sino que se constituye como un dispositivo normativo destinado a criminalizar determinados estados de sospecha, disciplinar a personas provenientes de ciertos ámbitos socio- culturales y hacer de los centros de detención de personas verdaderos campos de concentración y tortura.

MARTÍN LOZADA (*)

Especial para «Río Negro»

(*) Juez penal. Catedrático UNESCO en Derechos Humanos, Paz y Democracia por la Universidad de Utrecht, Países Bajos.

MARTÍN LOZADA


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